Sentencia
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RTF Nº: 09806-1-2009
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Sumilla
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La Administración manifiesta que la referida orden de pago, impugnada ha sido emitida de acuerdo a la autoliquidación presentada por la recurrente en su declaración jurada, y que al
no existir circunstancias que evidenciaran la improcedencia de su cobranza, con Requerimiento N° 0260550020145, le solicitó que acreditara el pago de la totalidad de la deuda
tributaria impugnada o la presentación de carta fianza bancaria o financiera por dicho monto, sin que cumpliera con ello, no obstante, presentó el Escrito N°064475 de 22 de marzo de
2007, mediante el que dio respuesta al indicado requerimiento, señalando que al realizar el pago a través del formulario Fácil consignó como código único el 3022 – Renta 2da.
Categoría, omitiendo consignar el código 3062 correspondiente a Renta de no Domiciliados, cuando en realidad el monto pagado cubría ambos conceptos, por lo que deja su derecho a
solicitar la devolución respectiva, declarándose en consecuencia la inadmisibilidad de la mencionada reclamación.
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Fecha
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25/09/2009
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