Sentencia
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RTF Nº: 00169-1-2008
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Sumilla
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Se dispone que la presente resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria en cuanto al siguiente criterio contenido en el Acta de Sala Plena N° 2007-43: "El criterio
de frecuencia en la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del (TUO, modificado por Decreto Legislativo N° 953), está vinculado al número
de oportunidades en que el sujeto infractor incurre en la misma infracción y no al local en que se cometieron". En el caso de autos, se advierte que la recurrente incurrió en la
infracción del numeral 1 del artículo 174° del Código al no haber otorgado el comprobante de pago respectivo, habiendo sido intervenido en el local calle Carlos Metraud N° 20- Costado
del Mercado Central - Tacna
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Fecha
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08/01/2008
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tagPlaceholderEtiquetas: juristributaria
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