La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 050-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 29 de abril de 2014, mediante el cual se concluye que a efectos de que un consorcio que lleva contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes goce de la exoneración del IGV prevista en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de la Amazonía, no resulta exigible la inscripción de estos últimos en las Oficinas Registrales de la Amazonía.
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