Plazo prescriptorio de los procesos sancionadores ha aumentado de uno a cuatro años y conductores de transporte público no podrán sobrepasar el 0.25 gramos/litro de presencia de alcohol o drogas en la sangre. Acá un repaso a las recientes y principales reformas en materia de seguridad vial.
Días atrás propusimos en Laley.pe modificaciones concretas para mejorar la seguridad vial. Estas han sido recogidas en el Decreto Supremo N° 003-2014-MTC, norma que ha modificado el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, también denominado Código de Tránsito.
Así, se ha aumentado a cuatro años el plazo prescriptorio de los procesos sancionadores derivados de la comisión de infracciones de tránsito. Hasta antes de dicha modificación, prescribían solo en un año. Pero no solo eso. Ahora será muy difícil que mediante prácticas dilatorias los infractores alcancen el plazo prescriptorios para librarse de la sanción respectiva.
En efecto, la modificación al artículo 338 del Reglamento de Tránsito establece que la prescripción de estos procesos se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Este precepto establece un plazo de prescripción de cuatro años, el cual además debe suspenderse con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de la infracción. De esta forma se obliga a respetar el cómputo del plazo prescriptorio.
Solo existirá una excepción a esta regla: si el procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de 25 días hábiles, por causa no imputable al administrado, el cómputo del plazo prescriptorio deberá reanudarse. En este escenario, de declararse fundada la prescripción (y con ello que la Administración pierda la posibilidad de sancionar efectivamente al infractor), la municipalidad provincial o la SUTRAN deberán disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa.
Retención de licencias de conducir
Entre las principales medidas que en adelante serán aplicadas destaca, sin duda, que las licencias de conducir podrán ser retenidas por la Policía Nacional del Perú cuando el conductor haya llegado al tope máximo de cien o más puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de Sanciones o en caso de accidente de tránsito con daños personales a terceros, entre otros supuestos.
De igual forma, se ha establecido que las autoridades competentes emitirán la resolución de sanción dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para presentar descargos o desde presentados estos, bajo responsabilidad.
Asimismo, quedará prohibida la tramitación de un duplicado, recategorización, revalidación, canje o nueva licencia de conducir de cualquier clase, por el infractor cuya licencia se encuentre retenida o suspendida o se encuentre inhabilitado para obtenerla.
Choferes ebrios
Un grave problema que afecta la seguridad vial es el consumo de drogas o bebidas alcohólicas de los conductores de unidades de transporte público.
Pues bien, ahora los choferes de transporte público no podrán sobrepasar el 0.25 gramos/litro de presencia en la sangre de alcohol o drogas.
Esto representa otro interesante acierto. Recordemos que el texto anterior del artículo 207 del Código de Tránsito establecía que el grado alcohólico máximo permitido a los conductores era de 0.50 gramos/litro, sin distinguir si se trataba de un conductor particular o uno de transporte público.
Ahora, el nuevo texto de dicho artículo, al remitirnos a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Penal vigente, establece que los choferes de transporte público solo podrán tener un nivel máximo de alcohol permitido en la sangre de hasta 0.25 gramos/litro.
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