Es usual que al arrendar un inmueble solicitemos el pago de una garantía (denominado comercialmente como “depósito en garantía”), la cual no sólo asegure el cumplimiento de la prestación debida por el arrendatario, sino que además asegure cualquier gasto en el cual debamos incurrir por el deterioro que pudiera sufrir el bien arrendado, aunque en algunos casos la garantía termine integrando parte del monto de la retribución.
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