Miguel es un trabajador que ingreso a laborar como huachiman a la empresa Mochileros S.A. a en el primer año de trabajo mostro mucha eficacia en su labor, frustrando 3 intentos de robo. Luego de ello la empresa lo asciende como Jefe de Seguridad (trabajador de confianza) y le suben el sueldo a S/. 7,500.
Años después hubo un cambio en la gerencia, y por motivos varios a Miguel le quitan el puesto de Jefe de Seguridad, volviéndolo a su puesto de huachiman, y a la vez le reducen su sueldo a RMV (remuneración anterior).
Análisis del Caso
En este caso hay que analizar dos temas, el retiro de confianza a un trabajador y por un lado la disminución del sueldo.
A. Retiro de Confianza
El retiro de confianza a un trabajador, o disminución de una categoría a un trabajador no constituye acto de hostilidad, la pérdida de confianza es un caso especial de extinción de vínculo laboral (Expediente Cas. Nº 820-2002-Lambayeque).
En dicho caso hay una regla, si el trabajador ingreso a laborar con un puesto de confianza puede ser despedido al perder la confianza, pero si el trabajador ascendió a un puesto de confianza por su labor, ante la pérdida de la confianza el trabajador volverá a su puesto anterior.
B. Disminución de Sueldo
En el caso de reducción de sueldo no es válido cuando se da de una manera unilateral, en el inciso b) del artículo 30 del Decreto Legislativo 728 menciona:
Artículo 30.- Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:
(…)
b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;
Conclusión
1. Si un trabajador de confianza pierde la confianza, es una situación de extinción del vínculo laboral, siempre y cuando haya ingresado a laborar en dicho puesto, de lo contrario volverá a su puesto anterior.
2. La reducción de sueldo en el caso de un trabajador de confianza que la ha perdido, tiene que ser de mutuo acuerdo, no puede ser unilateralmente, de lo contrario se configura un Acto de Hostilidad (CAS 3636-2010-Cuzco).
3. Si se configura un Acto de Hostilidad, el efecto es despido arbitrario, por ende el trabajador puede pedir su indemnización, claro está si el trabajador decide ya no laboral.
4. En nuestro ejemplo Miguel debería continuar trabajando como huachiman, pero con su salario de S/. 7,500. No se puede aplicar la reducción de remuneración, aun cuando haya vuelto a su puesto anterior (CAS 3636-2010-Cuzco).
CPC Miguel Torres Chauca - noticierocontable.com
Escribir comentario