Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00172-2014-SUNAT/300000, publicada el 07.05.2014, se modifica el Procedimiento Específico “Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° del Código Tributario” INPCFA-PE.02.03 (Versión 2).
La norma modifica el numeral 3 de la Sección VI del Procedimiento Específico “Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art, 36° Código Tributario”, en los siguientes términos:
“3. Para el presente procedimiento la deuda tributaria está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos, y cuando corresponda, por las multas e intereses, así como por el monto abonado indebidamente o en exceso por el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios”.
Asimismo, se incorpora el numeral 17 de la Sección VI del Procedimiento Específico, en los siguientes términos:
“17. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias.
Por último se deja sin efecto el literal g) del numeral 2 de la Sección VI del Procedimiento Específico “Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° Código Tributario” INPCFA-PE.02.03 (Versión 2).
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