La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 053-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 7 de mayo de 2014, mediante el cual se concluye lo siguiente:
Tratándose de operaciones comprendidas dentro de los alcances del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de bienes regulados por la Ley N° 29173, en las que el deudor ha comprometido el pago mediante la aceptación de una letra de cambio, el agente de percepción deberá realizar la percepción en la fecha en que endose dicho título valor a una empresa del sistema financiero, únicamente en los casos en que el endoso se efectúe en propiedad.
Si el endoso se efectúa en fideicomiso, en procuración o en garantía, no corresponderá que se aplique la percepción en el momento en que se produce tal endoso.
Otras opiniones según CPCC Dionicio Canahua
Tratándose de operaciones comprendidas dentro de los alcances del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de bienes regulado por la Ley N.° 29173, en las que el deudor ha comprometido el pago mediante la aceptación de una letra de cambio, el agente de percepción deberá realizar la percepción en la fecha en que endose dicho título valor a una Empresa del Sistema Financiero, únicamente en los casos en que el endoso se efectúe en propiedad.
Si el endoso se efectúa en fideicomiso, en procuración o en garantía, no corresponderá que se aplique la percepción en el momento en que se produce tal endoso.
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