POR SER INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO
Los notarios públicos están obligados a entregar a terceros copias de las minutas y escrituras públicas que les sean solicitadas. El único requisito para acceder a esta información es abonar el pago de los derechos notariales correspondientes.
Los documentos del archivo notarial constituyen información pública, por lo que incluso personas que no hayan participado en su elaboración pueden acceder a estos. Si el notario niega la entrega de los documentos que custodie, los ciudadanos pueden interponer una demanda de hábeas data a efectos de acceder a dicha información.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda de hábeas data interpuesta por Samuel Luis Orellana Julián contra Jorge Alejandro Lazo Villanueva, notario público de Chanchamayo (STC Exp. N° 06227-2013-PHD/TC).
En dicha sentencia, además, se establece que el pago de los derechos notariales para obtener las copias certificadas de los documentos no necesariamente debe realizarse en el oficio notarial sino que este puede abonarse mediante depósito bancario.
¿Vía previa al hábeas data?
Por otro lado, el Colegiado Constitucional determinó que no puede supeditarse la procedencia de la demanda de hábeas data a que se haya cuestionado el rechazo inicial de la solicitud de acceso a información pública.
El artículo 62 del Código Procesal Constitucional establece que para la procedencia de la demanda de hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de su derecho de acceso a la información pública.
Pues bien, el Tribunal afirma que esta disposición no puede ser interpretada en el sentido de que una eventual respuesta negativa por parte de la entidad que posea la información tenga que ser cuestionada a fin de que ratifique su posición.
Supeditar la procedencia de la demanda de hábeas data a que tras el rechazo inicial deba insistirse nuevamente en requerir la información pública es una interpretación que, bajo ningún punto de vista, resulta constitucionalmente adecuada por la propia lógica de los procesos constitucionales los cuales deben brindar una rápida y eficaz tutela, afirma el TC.
El caso y la sanción al notario
Samuel Orellana solicitó al notario Lazo Villanueva que le entregue copias certificadas de una minuta sobre la constitución de una fianza, el primer testimonio de constitución de esta y el documento nacional de identidad de la suscribiente.
Ante la negativa del notario, Orellana presentó un habeas data ante el Juzgado Civil Transitorio de La Merced-Chancharnayo, el cual declaró infundada la demanda por considerar que ante la negativa inicial del notario, el actor debió reiterar dicho pedido. La Sala revisora revoca la recurrida y declara improcedente la demanda por estimar que dicho requerimiento previo es un requisito de procedibilidad.
Al resolver la causa, el Tribunal Constitucional advirtió que el notario se negó injustificadamente a entregar la información requerida, pese a reconocer que la información requerida tiene carácter público. Por consiguiente, declaró fundada la demanda de hábeas data y ordenó entregar las copias certificadas de los documentos solicitados.
Asimismo, al considerar que el notario público incumplió los deberes propios de su ejercicio profesional, el Colegiado determinó que correspondía no solo estimar la demanda de hábeas data sino condenarlo al pago de una multa de 20 unidades de referencia procesal.
Para el TC, el demandado y su abogado basaron su defensa en hechos falsos, lo cual se condice con la conducta ejemplar que debe tener un notario público.
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