TAMBIÉN RIGE EN CASO DE DEMORAS
De aprobarse un proyecto de ley en el Congreso, el empleador podrá ser reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años si incumple pago de aportes previsionales de sus trabajadores.
Un proyecto de ley presentado al Legislativo propone brindar una herramienta legal que prevenga los problemas causados por malos empleadores quienes, a pesar de retener el 13% del sueldo de trabajadores, omiten hacer efectivo el pago de los aportes a las AFP con el dinero retenido.
La iniciativa legislativa N° 3476/2013 - CR, presentada por la bancada de Concertación Parlamnetaria, busca incorporar al Código Penal el delito de Omisión del Pago de Aportes Previsionales, teniendo así el artículo 190 - A.
El proyecto de ley que ya se encuentra en la Comisión de Justicia del Parlamento busca atender un vacío legal, debido a que la omisión del cumplimiento del pago de los aportes por parte del empleador no se encuentra regulada en el Código Penal. De este modo, se establece diferencias con las multas e intereses moratorios previstos como sanción administrativa.
Insuficiencia del delito de apropiación ilícita
Conforme al tercer párrafo del artículo 35 de Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones estas conductas deberán ser sancionadas como apropiación ilícita; sin embargo, en el proyecto de ley se considera que estas sanciones previstas en la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones no son eficientes.
En esa línea, el mencionado artículo 35 dispone que “la AFP y/o la Superintendencia pueden accionar penalmente por delito de apropiación ilícita contra los representantes legales del empleador, en el caso de que en forma maliciosa incumplan o cumplan defectuosamente con su obligación de pagar los aportes previsionales retenidos”.
En la apropiación ilícita, prevista en el artículo 190 del Código Penal, el sujeto activo recibe el dinero o bien que tiene que administrar y se apropia de él en beneficio propio o de tercero. No obstante, en el caso de los aportes, el empleador nunca recibe físicamente dinero ni esta obligado a devolverlo.
Por ello, un punto a tomar en cuenta es que a diferencia de la apropiación Ilícita, este artículo sanciona la mera omisión del pago. Es decir, no es necesario que sea en beneficio propio o de un tercero, basta el solo incumplimiento. Por ejemplo, un empleador se retrasa en el pago debido a que tiene que cumplir con las gratificaciones.
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Luis Matthes (domingo, 22 enero 2017)
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