informes : N.° 046-2014-SUNAT/4B0000 Uso del Registro Diario de operaciones en el caso de insumos químicos y bienes fiscalizados

A continuación presentamos los siguientes informes: 


Informe N.° 046-2014-SUNAT/4B0000 Uso del Registro Diario de operaciones en el caso de insumos químicos y bienes fiscalizados

En relación con la normativa sobre control y fiscalización de insumos químicos y bienes fiscalizados:

1. El Usuario domiciliado en el país que realice actividades fiscalizadas tales como operaciones de almacenamiento, servicio de almacenamiento, transporte y servicio de transporte de sulfato de sodio que se encuentre destinado al régimen de tránsito aduanero internacional tiene la obligación de registrarlas en el Registro Diario de operaciones, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013-SUNAT.

2. El control que ejerce la SUNAT respecto de los Bienes Fiscalizados sujetos al régimen de tránsito aduanero internacional, comprende a las facultades previstas en el Procedimiento General INTA-PG.27 (versión 2), en el artículo 39° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126 y demás facultades inherentes al control aduanero de mercancías a cargo de esta Superintendencia Nacional.

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Informe N.° 047-2014-SUNAT/4B0000 Reducción del plazo de un Contrato de Arrendamiento Financiero

En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8° del Decreto Legislativo N.° 915:

1. Es posible reducir el plazo de un contrato de arrendamiento financiero y determinarse una nueva tasa de depreciación máxima anual en forma lineal en función al tiempo que falte para que termine dicho contrato, y aplicarse esta sobre el saldo del valor depreciable a la fecha de modificación del plazo, siempre que el nuevo plazo no sea menor a los plazos mínimos señalados en el numeral 3 del artículo 18° de dicho decreto legislativo.

2. Debe aplicarse la nueva tasa de depreciación máxima anual determinada conforme a dicho inciso, a partir del ejercicio correspondiente a la fecha de la escritura pública que modifica el plazo del contrato de arrendamiento financiero.

3. La modificación del plazo del contrato de arrendamiento financiero y consecuentemente el cambio de la tasa de depreciación máxima anual no genera alguna incidencia en la depreciación que se hubiere reconocido respecto de ejercicios anteriores a aquel que corresponde a la fecha de la escritura pública que modifica el plazo del contrato de arrendamiento financiero.

La modificación del plazo del contrato de arrendamiento financiero debe efectuarse mediante escritura pública.

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Comentarios: 1
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    Antonina Gongora (domingo, 22 enero 2017 07:07)


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