A continuación presentamos algunas metidas de patas de algunos diarios importantes del medio.
Sobre las Mypes. Las microempresas si pueden repartir utilidades |
El días de ayer leía un artículo en el Diario el Peruano sobe el tema de las utilidades, del abogado laboralista César Puntriano Rosa director del área laboral de PwC. Les dejo el enlace http://goo.gl/UySUCQ
En el dicho artículo comenten una BURRADA tremenda sobre las empresas mypes. Yo le haría una pregunta al doctor Cesar Puntriano ¿Las empresas registradas como mypes no pueden tener más de 20 trabajadores?, Claro que SI pueden.
Derecho a recibir utilidades
Las empresas generadoras de tercera categoría, con más de 20 trabajadores están obligadas a repartir utilidades, claro está que hayan obtenido en un ejercicio utilidades. Ahora precisar que existe una exclusión a esta regla, en el artículo 9° del Decreto Legislativo 677 menciona:
"Se encuentran excluidas de la participación en las utilidades, de acuerdo a su modalidad, las Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores."
Las mypes
Cuando una persona menciona la palabra mypes, está generalizando un conjunto de empresas, las mypes están conformadas por categorías, microempresa, pequeña empresa y media empresa, en base a la Ley 30056. Dichas empresas se categorizan en base a su nivel de ventas. El requisito de número de trabajadores se eliminó.
Por lo tanto una microempresa puede tener 30 trabajadores o quizás 50 trabajadores, claro siempre que sus ventas no superen las 150 UIT (requisito que sigue vigente – nivel de ventas).
Utilidades vs Mypes
Por lo tanto las empresas mypes si pueden tener más de 20 trabajadores, porque con la promulgación de la ley 30056 se eliminó el requisito de número de trabajadores.
Entonces si una microempresa puede tener más de 20 trabajadores y obtiene utilidad en un ejercicio, está OBLIGADO a repartir utilidades.
Conclusión
1. Una burrada por parte del diario peruano en publicar un artículo totalmente erróneo.
2. Las mypes pueden tener más de 20 trabajadores y por lo tanto repartir utilidades.
CPC Miguel Torres - noticierocontable.com
Sobre la obligación de pago de utilidades – microempresas |
Leía un artículo del Diario Gestión hoy en la mañana tomando mi desayuno en la pastelería San Antonio y me causo mucha gracia al notar la burrada del titular del siguiente artículo “Las microempresas no están obligadas a repartir utilidades entre sus trabajadores”. Les dejo el enlace del artículo http://goo.gl/mbrxLa
Derecho a repartir Utilidades
Las empresas generadoras de renta de tercera categoría que generen utilidades (ganancias) en un ejercicio económico y que tengan en promedio anual más de 20 trabajadores están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores.
Quiere decir si una empresa solo ha tenido en promedio 15 trabajadores no estará obligada a repartir utilidades.
Microempresas
Una pregunta muy común es que pasa con los regímenes especiales, en especial con las empresas registradas como microempresa, la duda era si estaban obligadas a repartir utilidades. En el artículo del día de hoy en gestión mencionan:
En dicho artículo mencionan que las microempresas no pueden repartir utilidades por que en promedio no pueden superar los 10 trabajadores, dicho contexto era cierto hasta el 01 de Julio del 2013, actualmente no aplica.
Ley 30056
Con la promulgación de la Ley 30056 el 02 de Julio del 2013, hubo algunas modificaciones en las categorizaciones de las empresas, en especial para las microempresas, con las cual solo bastaba que tus ingresos no superen las 150 UIT en ventas anuales, eliminando el requisito de número de trabajadores (artículo 11° de la Ley 30056)
Quiere decir que las microempresas al no tener límite de trabajadores, puede tener más de 20 o 30 trabajadores, por ende en ese supuesto si puede repartir utilidades.
Conclusión
1. Una burrada por parte del diario gestión en publicar un artículo totalmente erróneo.
2. Las microempresas si pueden estar obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores.
CPC Miguel Torres - noticierocontable.com
Utilidades – Es necesario laborar 30 días para tener dicho beneficio |
Leyendo un artículo publicado hoy en Peru21 http://goo.gl/lFHlcE, el abogado Jorge Guevara del MTPE menciona una frase que me dejo pensando, como pueden mencionar requisitos que no existen:
“Tiene que haber laborado al menos 30 días el año pasado para que reciba utilidades”
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Yo le recomendaría al abogado leer el artículo 5 del Decreto Legislativo 892:
Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
Por ende el único requisito que menciona el Decreto Legislativo 892, es que labore la jornada máxima de trabajo (8 horas diarias), es más si no laboras dichas horas, recibirás proporcional. En ninguna parte del presente decreto mencionan como requisito para percibir UTILIDADES laborar como mínimo 30 días.
Trabajadores Activo vs Trabajador Cesado
Tener en cuenta que el derecho a percibir utilidades es para los trabajadores activos y trabajadores cesado, quiere decir si un trabajador ceso en el transcurso del ejercicio también le corresponderá.
También podría darse el caso de un trabajador que ingresa 15 de diciembre de un año cualquiera, también le corresponderá proporcional a los días laborados.
Esto en concordancia con el artículo 9 del Decreto Legislativo 892:
"Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución."
Conclusión
1. Una burrada por parte del abogado del MTPE en mencionar un requisito que no existe.
2. El trabajador obtiene el derecho a participar en las utilidades desde el primer día de labores, no siendo requisito laborar mínimo 30 días.
CPC Miguel Torres - noticierocontable.com
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