“La norma lesiona la seguridad jurídica y es extremadamente peligrosa por su abierta discrecionalidad que puede convertirse en arbitrariedad”, según la CCL.
La norma XVI del Código Tributario tildada de Norma General Antielusiva propuesta por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), es considerada por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) como inconstitucional y debería derogarse.
“La CCL se ratifica en que la norma lesiona la seguridad jurídica y es extremadamente peligrosa por su abierta discrecionalidad que puede convertirse en arbitrariedad”, señaló Jorge von Wedemeyer, Presidente de la CCL.
Dicha norma faculta a la Sunat a recalificar los actos económicos del contribuyente y exigir el pago de impuestos, desconociendo o disminuyendo -discrecionalmente- saldos o créditos fiscales cuando considere que las operaciones realizadas por el contribuyente constituyen actos de elusión tributaria o se trata de actos “artificiosos” o “impropios”, a pesar que la ley no los califique como tales.
“La CCL considera que el contribuyente requiere de normas tributarias claras, predictibles, que sean además respetuosas de la legalidad y de la seguridad jurídica. Antes de seguir preparando planes para obtener una mayor recaudación de los mismos, lo que exige la política económica es que se inicie una verdadera lucha contra la informalidad”, agregó el Presidente de la CCL.
La Sunat ha afirmado que tendrá listo este mes el reglamento de la “norma contra la elusión tributaria”, que entre otros, establecerá que la aplicación de esta norma esté sujeta a la evaluación de un comité, quien decidirá finalmente si se inicia o no la investigación y acotación fiscal, con lo cual queda a la discrecionalidad del funcionario.
“No estamos de acuerdo con esta medida, porque mantiene el problema de fondo – la inconstitucionalidad, falta de seguridad jurídica y de predictibilidad y peor aún, podría hasta politizar la intervención de Sunat, al convertir al Comité en un ente con facultades supremas, susceptible de caer en arbitrariedades y con ello obligar a judicializar las reclamaciones tributarias”, puntualizó Jorge von Wedemeyer.
Razones para derogar la norma XVI
•Vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica.
•Su redacción es deliberadamente ambigua
•Excede las facultades delegadas por el Congreso al Gobierno.
•Vulnera el derecho constitucional de la persona “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que la ley no prohíbe”
•Es una norma conflictiva, judicializará los reclamos tributarios.
•Vulnera la Norma VIII del mismo Código, que prohíbe – en vía de interpretación- extender las disposiciones tributarias a supuestos distintos de los señalados en la ley.
•El contribuyente queda expuesto a denuncia por presunción de fraude o delito tributario.
•Pone en riesgo las inversiones y el desarrollo del país, entre otros.
fuente: diario Gestión
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