Un parámetro que facilito el calculo de nuestras obligaciones tributaria y contables
por cyq asesoria
1/ Para el Ejercicio Gravable de 1992, se establece la Unidad de Referencia Tributaria (URT), como índice de referencia en normas tributarias. Dejan en suspenso la aplicación de la UIT.
2/ A partir del ejercicio gravable de 1993 se sustituyen en las normas tributarias la mención de URT por UIT
Para efectos de retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la renta, el valor de la UIT, aplicable a partir del mes de julio de 1993 será de S/. 1,700.00 (R.M. Nº 125-93-EF/15). Para los casos del Reg. Simplificado del IGV (D. Ley 25748) será S/. 1,350.00.
A continuación presentamos el siguiente cuadro que de seguro les será muy útil.:
FUENTE : DIARIO OFICIAL "EL PERUANO" - BCRP - INEI
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