El sistema de pensiones del Perú es una moneda de dos caras, por un lado tenemos al régimen público, integrado –a la fecha– por cuatro regímenes, a saber: el de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales (D.L. N° 19846); el Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L. N° 19990); el de los funcionarios públicos (D.L. N° 20530); y, el de los servidores diplomáticos (D. Leg. N° 894).
Por el otro, tenemos al régimen o Sistema Privado de Pensiones (SPP) de las AFP, que es supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Mientras los públicos se rigen por el sistema de reparto, en el cual todos los afiliados o asegurados (trabajadores en actividad) aportan a un fondo común –administrado por el Estado– del cual se extraen los recursos para el pago de las prestaciones previsionales, el régimen privado se maneja bajo el sistema de capitalización, en el que cada afiliado es titular de una cuenta individual en la que se depositan sus aportes, la rentabilidad que la AFP genere por la inversión de dicho fondo, y el bono de reconocimiento que le pueda corresponder por sus contribuciones previas al SNP, de cumplir los requisitos de ley.
El aporte es el porcentaje mensual de la remuneración de los trabajadores que mes a mes cotizan al régimen al cual pertenecen.
En el SPP el porcentaje vigente es de 10%, al cual hay que sumar el pago de la comisión a la AFP, por sus servicios, y la prima del seguro previsional de invalidez y sobrevivientes.
Como hemos mencionado en el pasado, el tema pensionario es un asunto complejo, pues tiene implicancia social –millones de asegurados y beneficiarios–, económica –solo en el SPP tenemos un fondo de más de 100,000 millones de soles–, jurídica –las demandas en lo previsional representan el 50% de la carga
total del Poder Judicial– y política –en las dos últimas elecciones presidenciales se usaron instituciones como la libre desafiliación o los regímenes no contributivos (Pensión 65) como propuestas centrales de campaña.
En efecto, hace unos días, con ocasión de unos informes de IDL Reporteros y del Banco Interamericano de Desarrollo, el presidente de la Asociación de AFP y el ministro de Economía
formularon declaraciones cruzadas con cifras que preocupan a quienes formamos parte de los regímenes previsionales más numerosos: el SPP y el SNP.
En cuanto al SPP, se ha cuestionado la utilización de tablas de mortalidad importadas de Chile, que por la flexibilidad de sus variables –fijan en 110 años el tope de edad para percibir una pensión– inciden negativamente en el monto de la prestación jubilatoria, al punto que un porcentaje de nuestro fondo –20% a 50%, según IDL Reporteros– no sería cobrado por el beneficiario; asimismo, que el Estado –según la Asociación de AFPs– le debe
al SPP más de 10,000 millones de soles por concepto de aportes (e intereses) impagos.
CÉSAR ABANTO REVILLA
Profesor de Derecho Previsional.
Maestría de Derecho del Trabajo
PUCP y USMP. Miembro de la
Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo
ACLARACIÓN NECESARIA
Ambos temas nos llevan a la necesidad de aclarar algunos conceptos. En principio, cuando un afiliado al SPP llega a la edad jubilatoria (65 años, a menos que cumpla los requisitos para acceder a una modalidad anticipada) tiene la posibilidad de cobrar su prestación bajo una de las siguientes modalidades:
Primero, el retiro programado. En este, el afiliado, manteniendo la propiedad sobre los fondos de su cuenta, efectúa retiros mensuales contra el saldo de la misma hasta que se extinga. El monto de la pensión se calcula en función a su expectativa de vida y a la de su grupo familiar. Es administrada por la AFP, que –junto al afiliado– fija el programa de pagos. El saldo que pudiera
quedar al fallecer el pensionista pasa a sus herederos; a falta de estos será distribuido –en montos iguales– entre los pensionistas
de dicha AFP.
Segundo, la renta vitalicia (personal o familiar). Aquí el afiliado contrata con una empresa de seguros una renta que se otorgará
hasta el fallecimiento del último de sus beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia. El saldo de su cuenta debe ser trasladado a dicha empresa para el cálculo y pago de la prestación. A diferencia del retiro programado, en la renta vitalicia el saldo final no constituye masa hereditaria.
Existen otras tres modalidades de pago (renta temporal con renta vitalicia diferida; renta mixta; y, renta vitalicia bimoneda) que, en la práctica, son variaciones y combinaciones de las antes mencionadas.
El cuestionamiento surge a partir del uso de tablas de mortalidad con datos que se importaron de Chile y se usaron desde el inicio (1992)
y hasta hoy (22 años después de la implementación del SPP en el Perú), entre los cuales figura como edad tope para el pago de pensión en 110 años, a pesar que el INEI precisa que la esperanza de vida para los peruanos de 65 años es de 81 años, para el hombre, y 84, para la mujer.
En la medida que en el SPP se utiliza la tabla para determinar cuánto tendrá que hacerse durar el fondo (o cuenta del afiliado), a un mayor tiempo de vida el monto de la pensión será más bajo. Esto demuestra una clara incongruencia o contradicción en la protección previsional, pues a más edad es necesaria una mayor prestación para atender las variadas y diversas necesidades principalmente médicas– requeridas en la vejez.
Algunos funcionarios indican que la tabla es un referente que fija probabilidades que se utiliza en diversos países (Chile, México y
Colombia), y que otros fijan topes mayores (115 años en Argentina, Brasil y Costa Rica), incluso, precisan que de reducir el tope a 100 años, el monto de la pensión mensual solo se elevaría en S/. 0.8 céntimos por cada mil nuevos soles, lo que resultaría intrascendente.
TABLA DE MORTALIDAD
La tabla de mortalidad es un instrumento indispensable para fijar un monto de pensión, por tanto, los datos consignados deben ser los más
cercanos a la realidad demográfica nacional. Si bien el uso de un modelo foráneo fue la respuesta a la falta de información propia, en 1992, hoy, 22 años después de la implementación del SPP, es necesario que se utilicen cifras internas. En tal sentido, debe evaluarse la viabilidad de utilizar la tabla de mortalidad SP-2005, aprobada para el SNP por la RM N° 757-2006-EF/15, que –en teoría– reflejaría la evolución y comportamiento demográfico de los afiliados peruanos. En el mismo sentido, consideramos que de existir un saldo en la cuenta del afiliado
o pensionista del SPP, y ante la ausencia de beneficiarios de prestación de sobreviventes (viudez, orfandad o ascendientes) y/o herederos,
dicho monto debería ser destinado para una finalidad formativa previsional, como el Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones (FESIP), creado por la Ley N° 29903. Creemos que en la interpretación y aplicación de algunas instituciones del SPP están siendo utilizados solo perspectivas financieras, al punto que a las prestaciones y otras figuras previsionales se les denomina "productos". Si bien es fundamental que exista un equilibrio presupuestal que permita el reconocimiento y pago de las prestaciones de la seguridad social, privada o pública, no estamos solamente frente a estadísticas o factores de redistribución de la renta.
Para los trabajadores, afiliados a un régimen previsional, su pensión es el fruto de una vida de esfuerzo y sacrificio que tienen derecho a
cobrar, en su totalidad.
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