IMPUESTO A LA RENTA: SERVICIOS MÉDICOS FACTURADOS EN EJERCICIO POSTERIOR

RTF N° 7483-4-2013 / 07.05.2013

La Administración Tributaria reparó el IR del ejercicio 2006 que corresponde a un comprobante de pago emitido a favor de una empresa de seguros, el 5 de enero de 2007, por corresponder a los servicios prestados el 1 de setiembre de 2006, debiendo el contribuyente reconocer dichos ingresos en el ejercicio 2006.

El contribuyente sostiene que la Administración Tributaria le ha reparado supuestos ingresos diferidos a periodos posteriores a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, sin tener en cuenta el proceso de facturación y cobro que posee por la atención de consultas ambulatorias, hospitalizaciones y servicios de laboratorio, que por su complejidad, entre el ingreso del paciente a la clínica y el envío del comprobante de pago por la atención a las compañías aseguradoras, pueden tardar hasta nueve días, siendo que la Administración Tributaria erradamente considera como fecha en que se debió reconocer los ingresos correspondientes al de la emisión del documento interno denominado “Liquidación”, el que no en todos los casos corresponde a la fecha de su validación por parte de las compañías de seguros, pues estas en muchas ocasiones han efectuado ajustes a los servicios que brindó lo que en ocasiones ha llevado a la emisión de notas de crédito con el objeto de modificar los comprobantes emitidos inicialmente.

 

El Tribunal Fiscal advierte que el comprobante de pago emitido por la empresa de seguros corresponde a los servicios prestados por el contribuyente a favor de una paciente, los que conforme se aprecia del documento “Liquidación” presentado por el propio contribuyente, corresponden a los servicios ejecutados el 1 de setiembre de 2006.

 

De este modo, concluye que a efectos de determinar los ingresos devengados en el ejercicio 2006, la Administración Tributaria consideró el importe correspondiente a los servicios que el contribuyente prestó durante dicho ejercicio, por lo que al no haber desvirtuado durante la fiscalización la determinación de los ingresos, el reparo debe mantenerse al encontrarse arreglado a ley.


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