Bonificación otorgada por proveedor que califica como descuento y no amerita emisión de comprobante

La empresa A desea entablar una relación comercial con la empresa B, comprometiendo su exclusividad para el abastecimiento de materiales de limpieza por un plazo de tres años, en las condiciones siguientes:

• La empresa B se obligará a mantener un volumen anual mínimo de consumo de artículos de limpieza, así como a no adquirir de otros proveedores productos similares a los de la empresa A.

• La empresa A se obligará a pagar mensualmente a la empresa B una suma en efectivo cuyo importe se determinará en función del nivel de consumo de la empresa B, a la que la empresa A denomina en el contrato respectivo como “bonificación” y que califica como una retribución

por el cumplimiento de las obligaciones de la empresa B en el contrato.

• El incumplimiento de los niveles mínimos de consumo se sancionaría con penalidades fijadas establecidas en función de los niveles mínimos de consumo incumplidos y el importe de las bonificaciones aplicables.

Al respecto, nos consultan si es correcto que la empresa B facture a la empresa A la referida “bonificación”.

Atendiendo a su naturaleza, el pago de una suma en efectivo por parte de la empresa A a favor de la empresa B por el mantenimiento de un nivel de consumo mínimo de artículos de limpieza no califica como una bonificación, sino como un “descuento por volumen” sobre ventas realizadas.

Por lo tanto, no corresponde que la empresa B emita una factura como sustento de la “bonificación” en efectivo recibida de la empresa A. Dicho pago deberá sustentarse en la nota de crédito que emita la empresa A por concepto del descuento aplicable de acuerdo con el volumen mínimo de ventas alcanzado.

La nota de crédito deberá hacer referencia a la factura o facturas mensuales sobre las cuales opera el descuento otorgado. La glosa sugerida sería “Otorgamiento de descuento por volumen en la(s) Factura(s) N°(s) XX, según contrato de suministro de fecha…”.

Debe tenerse en cuenta que para que el descuento origine un ajuste (reducción) en el Impuesto Bruto del IGV de la empresa A este debe corresponder a prácticas usuales en el mercado, tales como volumen, precio, etc.; debe concederse con carácter general bajo condiciones generales; y no debe implicar un retiro de bienes.

Por su lado, la empresa B deberá registrar la nota de crédito en su Registro de Compras, en el mes en que la reciba, y ajustar (reducir) su crédito fiscal en la parte correspondiente al descuento concedido.


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