Pronunciamiento del Poder Judicial detalla los criterios entre los tipos de contratación más usados por las empresas. Evite multas, contrate bien a su personal.
Las demandas judiciales más frecuentes por temas laborales son entabladas por personal de las empresas que fue contratado irregularmente. Ello sucede cuando el demandante se desempeña como trabajador pero es contratado por recibos por honorarios o como un servicio independiente sin serlo.
Incluso algunas empresas pueden entender incorrectamente que existe un periodo de prueba, en donde se permite contratar por recibos por honorarios, con lo cual el trabajador tendrá mayor liquidez en el ingreso sí, pero no percibirá los beneficios laborales (CTS, gratificaciones, utilidades, asignación familiar, entre otros).
El Poder Judicial ha señalado que la prestación de servicios de profesiones independientes se encuentra excluida del ámbito del Derecho del Trabajo (Cas. N° 6621-2012-Lima), informó el área laboral del estudio Benites, Forno & Ugaz (BFU).
Sin embargo, para casos específicos y especiales, la jurisprudencia nacional, a nivel de Corte Suprema, ha reconocido la posibilidad de que pueda existir una relación laboral.
Así, ante los indicadores de la existencia de una relación laboral, el juez utiliza el principio de primacía de la realidad (prevalencia de lo que sucede en los hechos a lo que se puede demostrar a través de documentos), principio protector (el derecho laboral protege a la parte débil de la relación, el trabajador), entre otros.
El Estudio BFU elaboró un compilado de elementos que definen cada tipo de relación y sus características:
Características del empleador/empresa – Tiene la facultad de impartir órdenes, así como la de sustituir, a su conveniencia, su voluntad a la del trabajador. – Goza del poder disciplinario y sancionador, así como puede exigir el carácter personal y no sustituible de la obligación de prestar personalmente el servicio. – Puede dirigir y controlar la prestación de los trabajadores. – Suministra de materiales y fijación de precios, rutas, provisión de carteras de clientes.
Características de la prestación de servicios como trabajador – Tiene carácter permanente o continuo. – Supone que toda o la principal actividad personal del trabajador o se preste en condiciones de exclusividad. – Utilización en el trabajo de papelería o documentación de la empresa. – Obligación de presentarse diariamente a la prestación del servicio.
Características del trabajador – Obligación de cumplir un horario y obligación de disponibilidad, como también la duración del vínculo laboral. – Obligación de ajustar la prestación a los criterios organizativos de quién lo proporciona y repetición de trabajos por defectos. – Posibilidad de rechazo de tareas y la relación con terceros (ajenidad de mercado). – Utilización de uniformes y ropa de trabajo proporcionada por la empresa. – Marcar tarjeta u otros controles. – Recibe felicitaciones y amonestaciones.
Por su parte, un servicio independiente de un profesional tiene como algunos elementos:
Características del profesional independiente – Autonomía en la prestación. – Niveles de coordinación con la empresa. – Prestación personal pero no es exclusivo. – Independencia económica o técnica en la ejecución de la prestación.
Infracciones y multas
Se considera como una infracción muy grave no cumplir con las normas relacionadas con la contratación a plazo determinado entre otros. Así dependiendo de la cantidad de trabajadores y la calidad de microempresa o gran empresa puede ser multado desde 0.5 UIT (S/. 1,900) hasta 100 UIT (S/. 380 mil).
fuente: diario Gestión
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