En abril de 2014, la empresa Los Campeones S.A.C., dedicada a la prestación de servicios de auditoría, ha realizado la adquisición de un vehículo (Mercedes Benz) perteneciente a la categoría A3, destinado a las actividades de representación dentro de la empresa. Se sabe que el costo de adquisición del vehículo fue de S/. 139,476.00 incluido IGV. Se consulta si el IGV consignado en la factura por la adquisición del vehículo podrá ser utilizado como crédito fiscal.
En el presente caso, surge la interrogante de utilizar como crédito fiscal el IGV de la compra, al observar que el costo de adquisición del vehículo destinado a las actividades de dirección supera las treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias. Para ello, en primer lugar, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), en la cual se indica que el costo de adquisición es la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados.
De acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, se tiene que el cálculo para hallar el costo de adquisición sería el valor de compra del vehículo (sin incluir el IGV):
Precio de adquisición: S/.139, 476
Costo de adquisición: (139,476.00/1.18) = S/. 118,200.00
Determinado el costo de adquisición, se podrá efectuar la comparación con las 30 UIT que indica la Ley del Impuesto a la Renta:
Costo de adquisición <> 30 UIT(*) = S/.118, 200 > 114,000
(*) Se deberá tener en cuenta el numeral 4 del artículo 21 del Reglamento de la LIR, en el que se indica que se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición. Por lo tanto, se deberá considerar la UIT del ejercicio 2014, la cual asciende a S/. 3,800.00.
En lo referente a poder ejercer el derecho al crédito fiscal por la adquisición del vehículo, es necesario revisar los requisitos sustanciales establecidos en el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV (en adelante, LIGV):
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.
Para despejar la interrogante planteada, es evidente que estos requisitos deben cumplirse. Analizando el primero de ellos, se entiende que la operación por la compra del vehículo debe ser permitida como costo o gasto a efectos del Impuesto a la Renta.
Ahora bien, el vehículo adquirido, teniendo en cuenta lo dispuesto en la NIC 16: Propiedades, planta y equipo, es considerado como un activo fijo, pues cumple con las características señaladas en los párrafos 6 y 7 de la mencionada norma contable.
De la misma manera, la LIR señala en su artículo 44 que las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, por lo que no sería considerado como gasto sino más bien como costo.
De conformidad con el análisis expuesto, se concluye que en la operación se ha generado un costo, el cual es permitido a efectos del Impuesto a la Renta, considerando que se tiene el comprobante de pago que sustenta la adquisición, según lo dispuesto en el artículo 20 de la LIR, por lo que cumpliría con el requisito sustancial establecido en el inciso a) del artículo 18 de la LIGV, siendo válido entonces, ejercer el IGV como
crédito fiscal.
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, el reconocimiento por la compra del vehículo, para fines contables, según la dinámica establecida en el Plan Contable General Empresarial, se consideraría (PCGE) de la siguiente manera:
ASIENTO CONTABLE
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33 Inmuebles, maquinaria y equipo | 118,200.00 | |
334 Unidades de transporte | ||
3341 Vehículos motorizados | ||
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar | 21,276.00 | |
401 Gobierno central | ||
4011 Impuesto general a las ventas | ||
40111 IGV - Cuenta propia | ||
42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros | 139,476.00 | |
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar | ||
4212 Emitidas | ||
5/03/14 Por la compra del activo fijo. | ||
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Deivis (domingo, 20 agosto 2017 23:59)
Hola y buenos días tengo una dudad un caso me dice compra de una camioneta al credito sin interes.
Carol (jueves, 25 julio 2019 11:57)
muy buen artículo es uno de los pocos que encontré que esta bien explicado y me ayudo bastante a entender las sumas invertidas, muchas gracias
Fernando (domingo, 12 julio 2020 18:23)
Muy buen artículo me ayudo mucho gracias y muchos exitos �
Diego (viernes, 17 julio 2020 23:18)
Hola, para la deducción de combustibles / mantenimiento? genera crédito fiscal? saludos
HEBER (martes, 10 noviembre 2020 12:04)
Gracias por el aporte!
Que pasa si tengo un vehículo que sobre pasa de la 26 UIT, que es vigente para el 2020?
donde menciona que los vehículos no tienen que superar las 26 UIT x 4,300=118,000, pero el vehículo que su valor adquisitivo es de 57 mil dolares.
Luis (martes, 05 enero 2021 10:15)
De acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, se tiene que el cálculo para hallar el costo de adquisición sería el valor de compra del vehículo (sin incluir el IGV):
Precio de adquisición: S/.139, 476
Costo de adquisición: (139,476.00/1.18) = S/. 118,200.00
Determinado el costo de adquisición, se podrá efectuar la comparación con las 30 UIT que indica la Ley del Impuesto a la Renta:
Segun el ejemplo planteado, creo que no se podria utilizar el credito fiscal porque el valor de compra excede las 30UIT
Costo de adquisición <> 30 UIT(*) = S/.118, 200 > 114,000
(*) Se deberá tener en cuenta el numeral 4 del artículo 21 del Reglamento de la LIR, en el que se indica que se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición. Por lo tanto, se deberá considerar la UIT del ejercicio 2014, la cual asciende a S/. 3,800.00.
Luis (martes, 05 enero 2021 10:19)
Según el caso planteado no se podría utilizar el crédito fiscal, el valor del vehículo excede de las 30UIT
30UIT = 114,000
Valor de vehículo (sin IGV) 118,200
karen (jueves, 14 enero 2021 23:17)
TOYOTA SAC, realiza una operación de compra (29-02-2020) a una empresa importadora y distribuidora de vehículos a la cual se le entrego un vehículo usado por un importe de US$. 22,517.00 más IGV como parte de pago de un vehículo nuevo cuyo precio de compra es de US$. 55,837.60. El vehículo entregado en dación de pago tiene un costo US$.28.000.00 más US$.xxx.00 de I.G.V. y una depreciación del 45 % a la fecha de entrega. Además, se señala que el precio de mercado del vehículo es US$. 29,000.00 (BI) ---- Así, mismo, decidió vender un automóvil (bienes de su activo fijo) que ha adquirido el 15.04.2019; nos consulta el reintegro del IGV de corresponder: (i) Valor de Venta US$/. 48,670.00 BI y (ii) Precio de Adquisición US$/. 52,760.00
Con fecha 13.02.2018 EL ROBLE SCRL, decidió vender una máquina de tejer adquirido el 18.02.2017; ---- Y finalmente de IMPACTO S.A. en la fecha del 18-02-2020 importa de Canadá ciertos bienes por un valor CIF de US$. 70,950.00 dichos bienes se encuentran afectos al 12% de tasa arancelaria + ISC 8% luego de unos días la empresa decide no realizar tal adquisición por lo cual decide transferir dicha compra a otra empresa de similar actividad siendo el valor de venta pactado entre ambas empresas en US$.85.340.00 e ISC.
Harold Carhuas (miércoles, 31 marzo 2021 22:05)
Una pregunta porque se usa la cuenta 42 en la cuenta para pagar y no la 46?
PIERRE (jueves, 11 abril 2024 12:31)
asiento contable sobre credito vehicular
EL ROBLE SCR (miércoles, 11 septiembre 2024 20:16)
compra de un vehiculo