En principio, las quejas formuladas al amparo de la Resolución de Superintendencia N° 073-2002-SUNAT no tendrán la naturaleza de recurso administrativo. Su interposición no interrumpirá ni suspenderá los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos. Las quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones, recursos o derechos que, de conformidad con la normatividad reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en estos como interesados.
PRESENTACIÓN DE LA QUEJA:
De acuerdo con el literal c) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2002-SUNAT, las quejas son las expresiones de descontento de los administrados, por cualquier acción o inacción de los servidores y/o funcionarios de las diversas dependencias de la Sunat que vulnere sus derechos, tales como mala atención, problemas en los trámites y/o procedimientos o aspectos institucionales.
De tal forma que se deberá de presentar una queja cuando nos encontremos ante una situación de descontento por el actuar de los servidores o funcionarios de la Administración Tributaria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA QUEJA
En la referida Resolución de Superintendencia N° 073-2002-SUNAT, no se ha establecido un plazo para la presentación de la queja.
TIEMPO PARA RESOLVERSE LA QUEJA
En la resolución que regula la queja no se ha establecido un plazo para ser resuelta.
A QUE ÓRGANO PRESENTAMOS LA QUEJA
Las quejas serán tramitadas a través de la Gerencia de Defensoría del Contribuyente.
COMO PRESENTAMOS LA QUEJA
Las quejas se podrán presentar:
a. De manera personal ante cualquier Centro de Servicios de la Sunat, utilizando el Formulario N° 5020.
b. A través de la página web de la Sunat, con o sin clave SOL, en la dirección electrónica: www.sunat.gob.pe.
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