Tribunal Fiscal
No procede la simple comparación de datos y documentación sin desarrollar un análisis.
El Tribunal Fiscal fijó los lineamientos que la administración tributaria deberá tener presente al momento de ejercer su facultad para el cruce de información, a fin de determinar con certeza el tipo de operaciones realizadas por el obligado deudor.
A criterio del máximo colegiado, el acceso a esta data consiste en la evaluación cruzada que debe efectuar la administración respecto de la información y documentación obtenida de terceros y del contribuyente.
Pautas
Para tal efecto, deberá cumplir con requerir debidamente al tercero y al contribuyente, tanto en la forma como en cuanto a la documentación, la data más idónea vinculada al cumplimiento o determinación de la obligación tributaria que la motiva, precisa el tribunal en su Resolución N° 13985-9-2013.
También añade en su fallo que cuando tal cruce sirva de base para la formulación de reparos, este deberá arrojar elementos que permitan sustentar las acotaciones.
Descarta que constituya cruce de información la simple comparación de la información y documentación obtenida del tercero con aquella adquirida del contribuyente, sin efectuar ningún análisis ni conclusión, pues se exige una evaluación cruzada de tal información y documentación.
De acuerdo con el tribunal, no representará cruce de información el mero relato de los resultados logrados en los requerimientos efectuados al tercero y al contribuyente, ni tampoco el solo requerimiento al tercero y evaluación de la información y documentación proporcionada por este.
Importancia
En opinión del tributarista Percy Bardales, gerente sénior de Ernst & Young Perú, el cruce de información le permite al ente recaudador garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y disminuir los esquemas de evasión de las mismas.
Sin embargo, refiere que dicha atribución se debe realizar cuando no sea posible obtener los datos directamente del deudor tributario, por lo que en ese caso conviene cruzar la información con el tercero con el cual el deudor tributario tuvo relaciones comerciales a fin de validar la información.
Protección al contribuyente
A juicio del tributarista Percy Bardales, la resolución del Tribunal Fiscal muestra una tendencia hacia el fortalecimiento de la protección de los derechos del contribuyente, al permitirse que con motivo de un procedimiento de fiscalización, el deudor tributario pueda conocer en forma detallada y motivada los datos y el análisis obtenido a partir del cruce de información con terceras personas.
“Ello constituye una manifestación del derecho constitucional de defensa de los contribuyentes, el cual tiene plena vigencia y aplicación en los procedimientos administrativos”, subraya.
Diario Oficial El Peruano (27.05.2014)
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