Se crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos

Mediante Ley N° 30201, publicada el día 28 de mayo, el Congreso ha creado en el órgano de gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores Judiciales Morosos, en el que se inscribe, a solicitud del ejecutante, el incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes, que declaran el estado de deudor judicial moroso en aplicación de los artículos 594° (sentencia con condena de futuro) y 692-A (procedimiento de declaración de deudor judicial moroso) del Código Procesal Civil.

Adicionalmente, se ha modificado estos últimos incluyendo en el primero de ellos el supuesto de los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario público o juez de paz, precisándose que la deuda del arrendatario judicialmente reconocida origina la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, inicialmente referido.

 

La presente norma entra en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días hábiles de su publicación; no obstante, el Poder Ejecutivo la reglamentará dentro de los treinta (30) días hábiles de su entrada en vigencia.

  

Finalmente, se dispone que a la entrada en vigencia de esta norma, la modificatoria descrita en el segundo párrafo se aplicará inmediatamente a los procesos judiciales en los cuales aún no se haya requerido al deudor ejecutado el señalamiento de bienes libres o parcialmente gravados con cuya realización se cumpla la obligación puesta a cobro.

 

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