La semana pasada se inició el primer operativo por parte de la Sunafil para verificar el cumplimiento del pago de la CTS, por ello el director del área laboral de PwC, César Puntriano nos da las pautas para afrontar de forma exitosa una fiscalización laboral.
Héctor Miguel Saavedra
hsaavedra@diariogestion.com.pe
¿Cuáles son las causas que generan una fiscalización?
Existen 2 causas principales. La primera en razón a una programación del propio sistema inspectivo –la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o Sunafil- que realice campañas o visitas programadas, como por ejemplo lo que está ocurriendo actualmente con la CTS cuyo plazo para el depósito venció el 15 de mayo.
En segundo lugar, por denuncia. Denuncia que puede realizar el trabajador afectado, un extrabajador por ejemplo indebidamente despedido o la organización sindical de la empresa donde exista algún tipo de incumplimiento laboral.
¿Cómo es que se originan?
El caso de la campaña o programación lo hace la propia Sunafil en función a los beneficios que considere conveniente u oportuno fiscalizar, o por acciones de inteligencia.
Actualmente la superintendencia cuenta con una Intendencia de Inteligencia, que es la que va a determinar las actividades o los sectores donde puede haber una mayor recurrencia en el incumplimiento laboral.
En el caso de la denuncia el caso es relativamente sencillo. El trabajador o la organización sindical presenta un escrito ante la superintendencia y solicitan la denuncia.
¿Cuáles son las recomendaciones cuando mi empresa es visitada por un inspector?
La primera gran recomendación para las empresas es: “¡Atiendan al inspector por favor!”.
La legislación señala que se le debe atender en un plazo que no exceda los diez minutos. ¿Qué pasa si se excedieron los diez minutos? El inspector se va, y va a multar a la empresa por obstruir la labor inspectiva.
Inclusive lo que la ley señala es que si la inspección se originó por una denuncia, el inspector va a presumir que los hechos denunciados son ciertos.
Cuando el inspector anuncia su presencia, lo que sigue es que el empleador -y esto es algo muy importante- pida la identificación.
Todavía no, pero en algún momento la página web de Sunafil va a estar la lista de inspectores y probablemente con una foto, que es lo que había hace muchos años en la web del Ministerio del Trabajo.
Una vez identificado, y conocida la razón de la visita, lo fundamental es darle facilidades. Es bien importante por ejemplo, que si el inspector viene a hacer una inspección sobre el pago de CTS y me pide las constancias de depósitos, las planillas de pago para ver si el cálculo fue adecuado, quien atienda al inspector le entregue los documentos necesarios, pero si piden documentos que no se relacionan con el objeto de la inspección puede existir la negativa.
¿Después de la inspección, qué sigue?
Agotadas las actuaciones inspectivas para la cual tienen 30 días útiles, que pueden prorrogarse por 30 días más, el inspector antes de emitir el acta de infracción, que es digamos el inicio del procedimiento administrativo sancionador, lo que hace es tomar medidas previas.
Por ejemplo, la típica medida previa es el requerimiento. Por ejemplo, el inspector llegó y vio que en mi empresa teníamos personas fuera de planilla. El inspector me va a requerir, dándome tres días, para que los coloque en planilla -el paso previo-.
Si yo de tres situaciones acaté dos -es decir regularicé la situación por la que infringía la norma laboral- y una quedó en multa, por las que yo subsané igual me van a multar pero por el 10% -una rebaja del 90% de la multa-.
Si te llegó el acta de infracción y tu subsanaste hasta antes de que te emitieran la resolución de multa, la rebaja no es del 90% sino del 70%. Si tú apelas, la rebaja es del 50%.
La lógica es que mientras más pronto tu subsanes, te cobran menos multa.
Fuente: Diario Gestion
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