Pago de la multa con el 40% de rebaja pese a reclamación extemporánea

Aplicación práctica de la gradualidad en las infracciones de los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario

El presente informe analizará mediante casos prácticos el régimen de gradualidad regulado mediante Resolución de Superintendencia N° 063-2007/Sunat, respecto a la modifi cación que se realizó mediante Resolución de Superintendencia N° 180-2012/Sunat, la cual incorporó la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.



RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 180- 2012/SUNAT

La referida resolución entró en vigencia el 6 de agosto de 2012. Con la finalidad de poder analizar la norma, hemos creído conveniente elaborar el cuadro N° 1.

Pago de la multa con el 40% de rebaja pese a reclamación extemporánea


A la empresa “La Kikina Juguetes S.A.C.”, dedicada a la venta al por mayor y menor de juguetes para niños, se le notifica con fecha 16/09/2013 la Resolución de Determinación N° 02605678912 y la Resolución de Multa N° 10003648390, todo ello en vista de que se le realizó una fiscalización y se concluyó que habría determinado indebidamente un crédito fiscal por el valor de S/. 25,000.00, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 178, numeral 1 del Código Tributario.

Con fecha 18/10/2013 presenta recurso de reclamación en forma extemporánea contra la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa ante la Sunat, cancelando ese mismo día la deuda tributaria y acogiéndose al régimen de gradualidad, por el que pagó la multa con un 40% de rebaja. Nos consultan: ¿es válido este acogimiento en vista de que el recurso de reclamación se presentó en forma extemporánea?

Solución:

La Administración Tributaria mediante Informe N° 056-2013/Sunat/4B0000 se pronunció al respecto y señaló que procede el acogimiento al régimen de gradualidad con la rebaja del 40% a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del artículo 13-A del Reglamento del Régimen  de Gradualidad, siempre que antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146 del Código Tributario para apelar la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos, el contribuyente cancele la deuda tributaria contenida en dichos valores, y pague la multa con la rebaja correspondiente; aun cuando hubiese reclamado extemporáneamente la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa, e incluso si respecto de estos valores se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Cabe señalar que el primer párrafo del artículo 146 del Código Tributario establece que la apelación ante el Tribunal Fiscal se debe de realizar dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la notificación de la resolución, por tanto, los únicos requisitos para el acogimiento a la rebaja del 40% son cancelar la multa con sus intereses, acogiéndonos a la referida rebaja y cancelar la deuda tributaria con sus intereses antes del vencimiento de este plazo, no interesando si la reclamación fue interpuesta en forma extemporánea. Por lo que para el presente caso, es válido el acogimiento, puesto que el pago se ha realizado con anterioridad al vencimiento de los 15 días hábiles.



Por: Karyn MOLINA QUEVEDO

Asesora Tributaria del Estudio Yataco Arias Abogados. Egresada de la Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional en la Universidad de San Martín de Porres con doble titulación en la Universidad Castilla La Mancha-España. Diplomado en ADEX en Comercio Internacional y Gestión Aduanera. Título de Agente de Aduanas por Indesta - Sunat.


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