Pago por recibir información pública puede realizarse en las sucursales de la entidad


TC precisó que, si un ciudadano solicita información pública, no se le puede exigir que realice el pago de los costos de reproducción de dicha información en una dependencia alejada de su domicilio. No debe establecerse cargas adicionales al ejercicio de este derecho.




La persona que solicita se le entregue determinada información pública debe acercase a la entidad del Estado correspondiente a fin de cancelar el costo de reproducción de la información requerida. Efectuado dicho pago recién se procederá a realizar la reproducción correspondiente y su entrega (art. 13 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública). 

 

Ahora bien, no resulta razonable exigir al ciudadano que requiere información pública que cancele dicho pago en la sede central de la institución, si es que esto puede realizarse en las sucursales de la entidad ubicadas en otras localidades del país. Más aun si la liquidación de dicho monto puede transferirse por medios digitales de una dependencia a otra. 

 

Así lo determinó el Tribunal Constitucional al resolver el recurso de agravio constitucional que declaró fundado el habeas data presentado por Luis Van Peredo Sánchez contra la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) (Exp. Nº 02512-2013-PHD). 

 

Así, el Colegiado precisó que la Administración Pública no puede poner obstáculos que interfieran en la efectividad del derecho de acceso a la información pública. Por el contrario, esta se encuentra en la ineludible obligación de adecuar sus procedimientos a la satisfacción de los intereses de la ciudadanía. 

 

El caso

 

El demandante solicitaba que se le remitan vía courier copias certificadas de diversos documentos relacionados con las elecciones generales del año 2011. Ante ello, la ODPE ha emitido una respuesta positiva a la entrega de la información requerida, condicionándola únicamente al pago de la tasa correspondiente. 

 

Sobre el particular, el Colegiado determinó que la ODPE vulneró el derecho de acceso a la información pública en tanto que en la respuesta a la solicitud de Peredo Sánchez no consignó a cuánto asciende el costo de los derechos de reproducción; y no solo ello, sino que requería que el pago se realice en su oficina de Lima pese a tener sucursales en el lugar de residencia del ciudadano. 

 

 

En consecuencia, se ordenó a la entidad pública demandada otorgar la documentación requerida vía courier bajo el costo que suponga dicho pedido, debiendo otorgar la liquidación al domicilio del demandado a una de sus oficinas en la ciudad de Chiclayo.

fuente: la ley



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