La Sunat tiene todo listo para combatir la elusión tributaria

Tania Quispe, jefa de la Sunat, presentó a los gremios una norma que crea una comisión especial que revisará acotaciones de los auditores en los casos de elusión tributaria.

Fuentes del sector revelaron a Gestión que la Sunat ya se reunió con varios gremios empresariales y expuso el reglamento de la norma general antielusiva que estaría por ser publicado.

Por la norma antielusiva se faculta a la Sunat a modificar un acuerdo comercial realizado por el contribuyente (planeamiento tributario) si el Fisco considera tales circunstancias como artificiosas o extrañas (impropias), explicó el tributarista Guillermo Grellaud.

 

La jefa de la Sunat, Tania Quispe, se comprometió a no aplicar esta facultad hasta que se encuentre regulada su aplicación. Sin embargo, la Sunat no puede emitir una reglamentación del Código Tributario, razón por la que, lo que se aprobará solo puede ser un procedimiento interno, detalló el tributarista Walker Villanueva.

 

El reglamento

Grellaud reveló que el procedimiento de la Sunat restringe la capacidad del inspector de aplicar directamente la acotación sobre la base de considerar determinado hecho como elusión tributaria, ya que debe someterla a consulta de una comisión encargada de revisar esta decisión.

 

La comisión recibirá los descargos del contribuyente y emitirá una opinión al inspector que no será vinculante. Es decir, puede o no ser tomado en cuenta por el inspector de Sunat.

 

Al respecto, Villanueva reveló que esta comisión, según el proyecto, estará presidida por el Superintendente Adjunto, para darle mayor importancia a las recomendaciones de la comisión.

 

Sin embargo, opinó que en legislación comparada sobre normas antielusivas (España), la comisión que revisa la decisión tomada por el inspector sí es vinculante (obligatoria) para mayor seguridad al contribuyente. Por su parte, Grellaud opinó que esta regulación de la Sunat es positiva, pero revela una alta discrecionalidad que debería ser modificada.

 

PRECISIONES

 

La Norma XVI del Código Tributario

 

Elusión. Desde el 2012 se agregó al Código Tributario una norma general antielusiva que faculta a la Sunat a acotar situaciones que se consideren artificiosas o impropias (al giro o razón del negocio, o al resultado obtenido) y que de su utilización resulte solo una ventaja tributaria (menos pago de impuestos).

 

Fuente: Diario Gestión Pág.: 9


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