Modifican el Decreto Supremo Nº 005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas na

Como es de conocimiento, el artículo 14° de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dispuso la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por las ventas de Petróleo, Gas Natural y sus derivados que realicen las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, para su consumo en estos;

 

Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 005-99-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación de los referidos beneficios tributarios, estableciendo que las Empresas Petroleras podrán efectuar ventas exoneradas a las Empresas Comercializadoras y Consumidores

 

Directos, mientras que las Empresas Comercializadoras sólo podrán efectuar ventas exoneradas a los consumidores finales, debiendo cumplir para ello con los requisitos previstos por las referidas normas.

 

En tal sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 141-2014-EF, publicado el 13.06.2014 se modifica el primer párrafo del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 005-99-EF a fin promover la participación de una mayor cantidad de agentes de comercialización de los productos objeto de la exoneración, hacia los consumidores finales, permitiendo que las Empresas Petroleras también puedan realizar ventas exoneradas al público mediante Establecimientos de Venta al Público de Combustibles operados por estas.

 


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