No puede ser disminuido libremente por el empleador, salvo acuerdo entre las partes.
La remuneración básica forma parte del patrimonio subjetivo del trabajador y, por tanto, no puede ser reducida de forma unilateral.
Así lo estableció la Corte Suprema como criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 5913-2013 La Libertad, por la cual se declara improcedente dicho recurso.
CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN
No puede ser disminuido libremente por el empleador, salvo acuerdo entre las partes.
Fundamento
En opinión del colegiado, si bien el ingreso básico podría no existir en la estructura remunerativa del trabajador, cuando con el empleador acuerdan incorporarlo en la remuneración mensual, aquel se convierte en parte del patrimonio subjetivo del trabajador.
Por ende, el supremo tribunal descarta la posibilidad de que la remuneración básica pueda ser disminuida libremente por el empleador, a menos que exista de por medio un acuerdo con el trabajador.
El colegiado considera que una reducción unilateral del ingreso básico del trabajador por parte del empleador lesionaría la intangibilidad e idemnidad de la remuneración.
En el caso materia del referido recurso, desde 2005 la remuneración de un trabajador sufría descuentos que afectaban su patrimonio.
En aquel año el ingreso básico que estaba percibiendo y que formaba parte de su patrimonio subjetivo se redujo injustificadamente de 2,300 a 1,800 nuevos soles.
A criterio del supremo tribunal, esta situación implica dejar sin efecto un derecho adquirido, escenario frente al cual el trabajador puede oponer en forma válida el principio de la condición más favorable para conservar el beneficio ya obtenido.
Reacción
A juicio del laboralista Jorge Toyama, del Estudio Miranda & Amado Abogados, la Corte Suprema con la referida sentencia ratifica la intangibilidad del sueldo y que los descuentos en la remuneración solo proceden por ley, sentencia judicial o aceptación del trabajador.
Además, el especialista considera que el fallo del supremo tribunal esclarece que las remuneraciones de los trabajadores no son objeto de compensaciones unilaterales o arbitrarias, tomando en cuenta que tienen carácter alimentario.
Recomendaciones
A raíz de la sentencia de la Corte Suprema, Toyama sugiere a los empleadores tener claras las reglas aplicables para los casos de remuneraciones variables como, por ejemplo, comisiones o ingresos por tasas de desempeño.
Sostuvo que a veces las normas internas de trabajo o políticas sobre remuneraciones no son claras y deben serlo para evitar contratiempos.
Recomendó a las empresas difundirlas con transparencia.
En su opinión, el manejo reservado de estas genera situaciones de abuso e injusticia en lugar de empoderar más al empleador.
fuente: diario el peruano
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