Mediante Informe N° 055-2014-Sunat/4B0000, la Administración Tributaria estableció que la construcción de proyectos públicos, la instalación de líneas de transmisión de energía eléctrica y las obras auxiliares en zonas urbanas, así como la implementación de sistemas de alumbrado y señales eléctricas en las calles, se encuentran sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
(SPOT) como contratos de construcción, debiendo aplicárseles el porcentaje de detracción del 4%.
La Sunat considera que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las actividades de construcción de proyectos públicos, instalación de líneas de transmisión de energía eléctrica y las obras auxiliares en zonas urbanas se clasifican en la CIIU Revisión 4 como de la clase 4220 (construcción de proyectos de servicio público), mientras que la instalación de sistema de alumbrado y señales eléctricas en las calles se catalogan en la CIIU Revisión 4 como de tipo 4321 (instalaciones eléctricas).
Fuente: Diario El Peruano
Escribir comentario