Mediante Resolución N° 5922-2-2014, el Tribunal Fiscal estableció como criterio de observancia obligatoria la posibilidad de sustituir la sanción de cierre temporal por una multa cuando el establecimiento u oficina de profesionales independientes se encuentre cerrado.
Mediante Resolución N° 5922-2-2014, el Tribunal Fiscal estableció como criterio de observancia obligatoria la posibilidad de sustituir la sanción de cierre temporal por una multa cuando el establecimiento u oficina de profesionales independientes se encuentre cerrado.
El referido Órgano Colegiado considera que el objetivo de la sanción de cierre es impedir el desarrollo de actividades comerciales o de servicios en el local intervenido. Considera que si el fedatario fiscalizador de la Sunat se presenta para ejecutar dicha sanción y constata que el establecimiento u oficina se encuentra cerrado, esto le impedirá verificar si el infractor continuaba realizando actividades en el local.
Agrega que si bien corresponde el cierre temporal, no puede considerarse que este se ha ejecutado con el solo hecho de haber el funcionario de la administración constatado que el establecimiento u oficina se encuentra cerrado, por lo que procede sustituir dicha sanción por una multa.
Fuente: Diario El Peruano
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Brendon Dameron (martes, 24 enero 2017 03:45)
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