Las Percepciones y las Letras de Cambio


A Sunat determinó la labor que realizará el agente de percepción del IGV cuando el deudor ha comprometido el pago mediante la aceptación de una letra de cambio.

Fue al absolver la consulta de un contribuyente mediante el Informe N° 053-2014-SUNAT/4B0000.




Supuesto

 

Tratándose de operaciones comprendidas dentro de los alcances del régimen de percepciones de ese tributo aplicable a la adquisición de bienes, en las que el deudor asumió dicho compromiso, aquel agente realizará la percepción en la fecha en la cual endose el título valor a una empresa del sistema financiero.

 

Ello lo hará, únicamente, en los casos en que ese endoso se efectúe en propiedad, detalla el ente recaudador en el informe.

 

No corresponderá aplicar la percepción cuando se produce tal endoso, si este se efectúa en fideicomiso, procuración o en garantía.

 

Por ley, los sujetos del IGV deben efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el que será materia de percepción.

 

Normatividad

 

La entidad supervisora toma en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 29173. Tratándose de los regímenes de percepción en la adquisicón de bienes, este artículo establece que el agente de percepción efectuará su labor en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. El mismo artículo agrega que, tratándose de la transferencia o cesión de créditos, se considerará efectuado el cobro en la fecha de celebración del contrato respectivo.

 

Pautas

 

Con el endoso en fideicomiso se transfiere el dominio fiduciario del título valor a una persona que no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido.

 

El endoso en procuración o cobranza no implica la transferencia o cesión de un crédito del endosante a favor del endosatario.

 

El endoso en garantía faculta al endosatario a procurar el cobro del título valor endosado y/o encargar ello a terceros, y cobrarse con el resultado de esto la deuda contraída por el endosante.

 

si el endoso de una letra de cambio es en garantía, el crédito contenido en ella no se transfiere al endosatario.

 

Fuente: Diario el Peruano

Publicado: 24/06/2014


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