Recordemos que el tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del artículo 10° de la misma ley, siendo dicha obligación exigible para el caso de las participaciones sociales, en lo que fuere aplicable; asimismo se prevé que mediante decreto supremo se puedan establecer excepciones a dicha obligación.
Asimismo, la primera disposición transitoria y final del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que la comunicación a que se refiere la primera disposición transitoria y final de la mencionada ley contendrá la información que para tal efecto establezca la SUNAT.
En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT publicada el 04.06.2014 se dictaron disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones, señalando en su segunda disposición complementarias final que las mismas realizadas desde el 16.02.2011 hasta el 31.05.2014, deberán ser comunicadas por las personas jurídicas domiciliadas en el país mediante el Formulario Virtual Nº 1605 - Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, dentro del plazo señalado por la SUNAT.
Ahora bien, teniendo en cuenta que existen casos en los que antes de la entrada en vigencia de dicha Resolución de Superintendencia, las personas jurídicas domiciliadas en el país han comunicado las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones; por lo que resulta necesario establecer los supuestos en que se tendrá por cumplida la obligación de comunicar a que se refiere la primera disposición transitoria y final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Siendo así, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 200-2014/SUNAT, publicada el 27 de junio de 2014 se procede con establecer los supuestos en que la SUNAT tendrá por cumplida la obligación de comunicar las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones antes referida.
Asimismo, se establece que las operaciones en mención efectuadas desde el 16.02.2011 hasta el 31.05.2014 deberá ser comunicada por las personas jurídicas domiciliadas en el país mediante el Formulario Virtual N° 1605.
Estableciendo como plazo máximo para comunicar las mismas hasta el 31 de julio de 2014, presentando para tal efecto el Formulario Virtual N° 1605 por cada mes a informar.
Cabe señalar que la presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 28 de junio de 2014.
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Terrell Felipe (martes, 31 enero 2017 11:15)
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