A continuación mostramos algunos comentarios de Normas del día Lunes 30 de junio 2014:
Modifican la Res. N° 183-2004/SUNAT, que aprobó normas para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias
Recordemos que mediante la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se aprueban las normas para la aplicación del Sistema de Detracciones.
Ahora bien, en la actualidad se ha venido aplicando a los servicios “otros servicios empresariales” y ”demás servicios gravados con el IGV” detallados en los numerales 5 y 10 del Anexo 3 de la citada resolución la tasa del 12%.
A fin de no generar acumulaciones de saldos no aplicados que podría representar costos financieros para las empresas y teniendo en consideración que los servicios mencionados constituyen un porcentaje representativo del total de servicios afectos al sistema representando el 41.9% de los saldos acumulados no aplicados, se ha visto conveniente reducir los porcentajes de detracción.
Siendo así, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 203-2014 se procede con modificar el porcentaje aplicable para los servicios señalados en los numerales 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, los cuales se refieren a “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV” respectivamente, a diez por ciento. (10%).
Cabe señalar, que la presente resolución entrará en vigencia el 01.07.14 y será de aplicación para las operación cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir de dicha fecha.
Resolución de superintendencia que modifica el sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente y normas relacionadas para facilitar el traslado de bienes, la emisión de notas electrónicas y otros
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 199-2014/SUNAT, publicada el 28.06.14 se procede con modificar el sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente y normas relacionadas para facilitar el traslado de bienes, la emisión de notas electrónicas entre otros.
Cabe señalar, que entre los puntos más resaltantes de esta Resolución de Superintendencia se encuentran:
· La comunicación de baja de numeración de documentos no otorgados, así como los plazos para el envío de dicha comunicación.
· Emisión de factura electrónica, indicando que no podrá ser utilizada para sustentar el traslado de bienes, salvo cuando se otorgue la representación impresa y de acuerdo a la normatividad de la materia.
· Disposiciones respecto a la emisión de la nota de crédito electrónica.
· Modificación de los Anexos de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT el cual aprobó el SEE desarrollado desde los sistema del contribuyente para adecuarlos a los cambios formulados en la presente resolución.
· Modificación de la entrada en vigencia de los cambios realizados por la Resolución de Superintendencia N° 374-2013/SUNAT al SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente.
· Modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago para facilitar el traslado de bienes.
· Requisitos adicionales para la emisión e información complementaria de las guía se remisión.
· Traslados exceptuados de ser sustentados con guía de remisión.
Cabe señalar, que la presente Resolución de Superintendencia entró en vigencia el 29 de junio de 2014, con excepción de las consideraciones y plazos para proceder con la comunicación de baja de numeración de documentos y plazos para el envío, el cual regirá desde el 17.07.14
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