Sobre los Honorarios. Pensiones y su aporte gradual obligatorio.

Se detalla lo siguiente:

1.PERSONAS OBLIGADAS A AFILIARSE

 

Los Trabajadores Independientes se deben afiliar y aportar GRADUALMENTE de forma obligatoria para fines de su jubilación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

 

Hayan nacido a partir del 1 de agosto de 1973.

Perciban ingresos de cuarta categoría y/o ingresos de 4ª-5ª. categoría

No se encuentren afiliados a ningún sistema previsional.

 

2. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

 

Afiliarse a la ONP o la AFP por Internet o de forma presencial en los centros de Servicios de :

 

ONP

AFP hábitat, en caso sean nuevos aportantes.

Entregar a su agente de Retención el documento que acredite sus afiliación al sistema elegido.

 

3. EL APORTE GRADUAL Y SUS TASAS

 

Mediante ley N° 30082 publicada el 22 de setiembre de 2013 se ha dispuesto, que el aporte previsional obligatorio para los trabajadores independientes, será con tasas graduales que se inician desde el 1 de agosto de 2014 ante el Sistema Nacional de Pensiones-ONP o el Sistema Privado de Pensiones-AFP, conforme a las siguientes tasas :

 

Vigencia de las tasas

 

Vigencia de las tasas

Tasa de aporte al SNP-ONP Tasa de aporte al SPP-AFP(*)
Desde agosto de 2014 a julio de 2015 5% 2.5%
Desde agosto de 2015 a julio de 2016 7.5% 5%
Desde agosto de 2016 a julio de 2017 10% 7.5%
A partir de agosto de 2017 13% 10%

  

4. DECLARACIÓN Y PAGO

 

Las empresas y entidades comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta ,son los AGENTES DE RETENCIÓN de los aportes previsionales obligatorios a partir del 1 de agosto de 2014 como sigue :

 

Si son aportes a la ONP -Sistema Nacional de Pensiones

 

A través de la PLAME (Planilla Electrónica)

 

Los trabajadores independientes , declaran y pagan a través del PDT 616 o formulario virtual simplificado 616 cuando :

 

Presten servicios a empresas no obligadas a retener (del RUS o RER) o

Presten servicios a personas naturales o

Excepción: Si son personas no domiciliadas y no cuentan con número de RUC. usan el formulario 1075 para pagar aportes a la ONP.

 

Si son aportes al Sistema Privado de Pensiones – (AFP)

 

Los Agentes de Retención lo hacen por Internet a través del aplicativo AFP Net o ante los bancos recaudadores.

 

Los trabajadores Independientes lo realizan a través del Convenio de Pago de Aportes de Trabajadores Independientes mediante

 

 

Cargo automático en cuenta de ahorros o cuenta corriente del Banco de Crédito del Perú.

 

Aportes con cargo a su tarjeta de crédito: Visa.

Por internet con el aplicativo AFP net.

 

Fuente: E-Boletin SUNAT

 

http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=160:pensiones-y-su-aporte-gradual-obligatorio&catid=1:orientacion-tributaria



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