En los Libros Electrónicos ¿Cuándo se produce legalmente la anotación de las operaciones contables?

Las operaciones contables que deban ser anotadas o registradas en los Libros Electrónicos, se entenderán producidas cuando el contribuyente obtenga la Constancia de Recepción correspondiente por parte de la SUNAT, dicha constancia se emite al realizar el envío del Resumen de un Libro Electrónico a través del PLE.

Cuando se emita la Constancia de Recepción fuera de los plazos máximos de atraso determinados para cada Libro Electrónico, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.

Cuando se emita la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.

Tenga presente que el envío del Resumen de cada Libro Electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según corresponda.

Para el caso del Registro de Compras, en caso haya iniciado o inicie el llevado del mismo de manera electrónica, recuerde que los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º de la Ley del IGV deben ser anotados en el mencionado Registro de conformidad con las normas vigentes, a efectos de no perder el derecho al crédito fiscal del IGV.

 

Asimismo, la anotación de las operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal en el Registro de Ventas e Ingresocomo en el Registro de Compras, que esté llevando electrónicamente, debe realizarse en forma individual por operación y sin consolidarse, con excepción de la anotación del ticket o cinta de maquinas registradoras que no otorgue derecho a crédito fiscal en el Registro de Ventas e Ingresos, en el que se podrá anotar consolidando el total de operaciones por día y por máquina registradora, de acuerdo a la legislación vigente, siempre que lleve un sistema de control computarizado en el que mantenga la información al detalle y que permita realizar la verificación individual de cada documento.

Recuerde que:

El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente.

 

A través del PLE podrá verificar la autenticidad de un Libro Electrónico, para ello debe contar con el archivo de texto que contiene la información contable y la Constancia de Recepción del mismo que le emitió la SUNAT.

 

Fuente: Orientación Tributaria


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