Se han modificado el inciso d) del artículo 13, segundo párrafos de los artículos 26, 28 y 32, inciso d) del artículo 49, el artículo 76 y la cuarta disposición complementaria modificatoria, que modifica el artículo 168-A del Código Penal, de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783.
De este modo, entre otras, se ha establecido con la modificación del artículo 49 de la Ley referida, que el empleador tiene la obligación de practicar exámenes médicos cada dos años a los trabajadores; y tratándose de los exámenes médicos de salida, son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador trabajador. Sin embargo, en el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
Así lo ha dispuesto la Ley Nº 30222 publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de julio de 2014.
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