Se modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Mediante Ley N° 30222, publicada el día de hoy viernes 11 de julio, el Congreso ha dispuesto la modificación de una serie de artículos de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo con la finalidad de facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad.

Entre los aspectos comprendidos por esta modificatoria tenemos: objeto y composición de los Consejos Regionales, liderazgo del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, facilidades de los representantes y supervisores, entre otros.

 

Adicionalmente a estos cambios, se modifican los aspectos relacionados con:

 

Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

- Los registros obligatorios pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico.

 

- Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo llevarán registros simplificados.

 

Obligaciones del empleador

Se deberán practicar exámenes médicos cada dos (2) años, de manera obligatoria, a cargo del empleador.

 

Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador.

 

En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

 

Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

- Se incluye el dolo así como la resistencia a implementar el sistema de seguridad y salud en el trabajo como requisitos determinantes para la atribución de responsabilidad en la comisión del delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

 

- Se reduce la pena de cinco (5) a cuatro (4) años

 

Finalmente, se establecen una serie de consideraciones que deberán ser tomadas en cuenta al momento de determinar la comisión de infracciones por la inobservancia de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo.

 


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