Aprueban medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país

El sábado 12 de julio de 2014, se publicó la Ley Nº 30230, que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Algunas de las medidas tributarias más importantes para la promoción de la inversión han sido las siguientes:

- Se establece la actualización excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren; eliminándose la capitalización de intereses aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005.

- Se modifica el artículo 33º del Código Tributario (CT) estableciéndose la suspensión de los intereses moratorios a partir del vencimiento de los plazos máximos para revolver las reclamaciones ante la Administración Tributaria y apelaciones ante el Tribunal Fiscal hasta la emisión de la resolución que culmine dichos procedimientos, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación o apelación fuera por causa imputable a dichos órganos resolutores.

La suspensión de intereses no es aplicable durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa.

- Respecto a las medidas cautelares en procesos judiciales, lo más resaltante es que el plazo para la renovación de garantías dentro de la demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial seguirá siendo por 12 meses pero solo por el 60 por ciento de la deuda impugnada.

Además, cuando se impugnen judicialmente deudas tributarias cuyo monto total no supere las 15 UIT, al solicitar la concesión de una medida cautelar, el administrado podrá ofrecer como contracautela la caución juratoria. Anteriormente, se establecía que la deuda tributaria no supere las 5 UIT.

- Se suspende la facultad de la SUNAT para aplicar la Norma XVI del Título Preliminar del CT, sobre supuestos de elusión de normas tributarias, a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Dec. Leg. Nº 1121.

Además, para los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada en vigencia del referido decreto legislativo, se suspende su aplicación, hasta que el Poder Ejecutivo establezca los parámetros de fondo y forma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la mencionada norma.

- Sobre el Régimen de Percepciones del IGV, se dispone que los importes establecidos en la definición de consumidor final puedan ser modificados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, pudiendo establecerse importes diferenciados adicionales a los previstos por tipo de bien. Dichos importes podrán ser fijados en el rango comprendido entre el veinte por ciento (20%) de la UIT y cinco (5) UIT.

Además, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, se podrá establecer los casos en que no se requerirá cumplir con la condición señalada en el inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 29173.

- La norma comentada también ha incorporado reglas sobre Contratos de Estabilidad Tributaria en Minería, disposiciones aplicables a las Tasas por Trámites, Derechos y Licencias Municipales y modificaciones a la Ley General de Aduanas.



Designan representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC

Mediante Resolución Ministerial N° 126-2014-TR de 11.07.14 se designó a la señorita MÓNICA EMPERATRIZ SARAVIA SORIANO, Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC.

 

Designan representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Multisectorial de carácter permanente constituida por R.M. N° 329-2004-PCM (12.07.14) (527624)

Mediante Resolución Ministerial N° 127-2014-TR de 11.07.14 se designó al señor GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO, Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial de carácter permanente, constituida por Resolución Ministerial N° 329-2004-PCM.



Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud

Mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA de 12.07.14 se aprobó el “Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud”, que consta de cinco (05) capítulos, treinta y dos (32) artículos, siete (7) disposiciones complementarias finales, cinco (05) disposiciones complementarias transitorias, y una (01) disposición complementaria derogatoria, cuyo texto forma parte integrante de referido Decreto Supremo.


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Comentarios: 1
  • #1

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