Les ofrecemos una nueva versión del ranking semanal de normas a tener en cuenta, elaborado por gestion.pe. Vea a continuación la clasificación de esta semana.
Decreto Supremo N° 029-2014-RE (05.07.2014) El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) precisa que el Estado Peruano ratifica el protocolo de Nagoya sobre “acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa que se deriven de su utilización al convenio sobre diversidad biológica”, por el cual se protegen los conocimientos tradicionales y los derechos sobre los recursos genéticos de los pueblos indígenas y comunidades locales; así como aquellas que evitarían, la apropiación indebida o “biopiratería”, entre otros.
Ley N° 30219 (08.07.2014) Ley que crea el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena de cárcel por condenas menores a siete años, que hayan cumplido de manera efectiva la tercera parte de la condena; y que el delito por el cual fue condenado no tenga prohibido el beneficio penitenciario de liberación condicional. Al extranjero que acceda al beneficio quedará prohibido de ingresar al país por diez años.
Ley N° 30220 (09.07.2014) Se publica la nueva Ley Universitaria que crea la Superintendencia Nacional de Educación Nacional (Sunedu) que tendrá como funciones otorgar licencias de funcionamiento, verificar la calidad de enseñanza.
Elimina el bachillerato automático y se necesitará realizar un trabajo de investigación, y para la obtención del título profesional aprobar una tesis o trabajo de suficiencia profesional, aplicable a los nuevos ingresantes, el rector y vicerrectores serán elegidos por voto universal, obligatorio, personal, directo y secreto y no podrán reelegirse inmediatamente.
Respecto al Impuesto a la Renta, las universidades privadas lucrativas con utilidades no estarán exoneradas, salvo que reviertan en mejorar la calidad educativa, entre otros cambios.
Ley N° 30222 (11.07.2014) El gobierno modificó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se establece que el empleador tiene la obligación de practicar exámenes médicos cada dos años a los trabajadores; y tratándose de los exámenes médicos de salida, son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador trabajador.
Sin embargo, en el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral, entre otros. Asimismo, que en un plazo de tres años se privilegiarán las acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras, periodo en el cual las multas no serán mayores al 35%.
Ley N° 30223 (11.07.2014) El Estado peruano adecua la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, según la delimitación marítima fijada por el fallo de la Corte Internacional de Justicia entre las Repúblicas de Perú y Chile.
Ley N° 30224 (11.07.204) El gobierno publicó la Ley que crea el Sistema Nacional de Calidad que sería de aplicación a las entidades públicas y privadas que integran la Infraestructura Nacional de la Calidad conformada por las actividades de normalización, acreditación, Metrología y Evaluación de la Conformidad que se realizan en el país.
Ley N° 30225 (11.07.2014) El gobierno aprobó la nueva Ley de Contrataciones del Estado, que establece disposiciones que se fundamentan en los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, publicidad, competencia, eficacia y eficiencia, vigencia tecnológica, sostenibilidad ambiental y social y la equidad.
En el proceso de contratación, una entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa u otros procedimientos de selección de alcance general que contemple el Reglamento respectivo a aprobar.
Decreto de Urgencia N° 001-2014 (11.07.2014) El Poder Ejecutivo estableció como medidas reactivadoras de la economía un aguinaldo extraordinario a los trabajadores públicos de S/. 200, que no se considera remuneración ni estará afecto a los descuentos de cargas pensionables o cargas sociales (Essalud) o Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Y se establece la disponibilidad del 100% del exceso de cuatro remuneraciones de los depósitos de la CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulado a la fecha de disposición, entre otras medidas.
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