El abogado especialista en Derecho Laboral explica que la Sunafil, al aplicar como multa máxima el 35% de lo que corresponde a cada infracción — según ley promulgada por el Ejecutivo—, únicamente solivianta las sanciones desproporcionadas que está aplicando el Estado a través de las nuevas escalas de multas para los empleadores.
El 11 de julio último, el Ejecutivo promulgó las modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), Ley N° 29783. Al respecto, el destacado laboralista Javier Dolorier Torres señala que la reducción de las multas a los empleadores solo “solivianta una situación evidentemente desproporcionada, un exceso de la potestad sancionatoria del Estado, pues no se está dejando un margen para que Sunafil pueda, bajo criterios de razonabilidad, determinar qué sanción impone en determinados casos”.
Dolorier Torres explica que en los próximos tres años, Sunafil aplicará como multa máxima solo el 35% de los que corresponde en cada caso. Sin embargo, esta reducción no se aplicará a infracciones de las normas esenciales del derecho del trabajo, como prohibición al trabajo infantil o forzoso, la libertad sindical, entre otros.
“Nosotros tenemos el caso de una empresa que contrató por una semana a un trabajador menor de edad, fue detectado esto por el Ministerio de Trabajo, después se regularizó la contratación, pero le impusieron una multa de casi 1 millón de soles porque esa es la multa que corresponde según la tabla vigente del Ministerio de Trabajo. Esta no podrá ser reducida”, comenta.
Por último, el laboralista recuerda que “la comunidad jurídica se conmovió con las nuevas escalas de multas que está aplicando la Sunafil, pues estas son claramente inconstitucionales y van en contra de cualquier principio elemental de razonabilidad. Estas medidas son un avance pero aún insuficientes”.fuente: la ley
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