Mediante Ley N° 30229, publicada el sábado 12 de julio, el Congreso ha modificado el artículo 13° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, referido a las notificaciones en los procesos laborales. En efecto, según el nuevo texto de este artículo, en las zonas de pobreza decretadas por los órganos de gobierno del Poder Judicial, así como en los procesos cuya cuantía no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) las resoluciones son notificadas por cédula, salvo que se solicite la notificación electrónica. Las notificaciones por cédula fuera del distrito judicial son realizadas directamente a la sede judicial de destino.
Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden notificadas a las partes, en el acto.
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