Una persona jurídica que ha celebrado un Contrato de Inversión con el Estado al amparo de la Ley N.° 28754, tendría derecho al reintegro tributario del IGV que le ha sido trasladado o ha pagado por operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción comprendidos en el Decreto
Supremo correspondiente, realizadas con cantidades que excedan al monto de inversión comprometido en el referido Contrato de Inversión, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho Impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos Contratos de Concesión.
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