La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 3363-2011 Lima Norte, estableció que en un procedimiento de resolución de contrato, el juzgador incurre en motivación aparente cuando se sustenta en declaraciones efectuadas por los demandantes en la audiencia, omitiendo examinar las letras de cambio pertinentes al caso.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 3363-2011 Lima Norte, estableció que en un procedimiento de resolución de contrato, el juzgador incurre en motivación aparente cuando se sustenta en declaraciones efectuadas por los demandantes en la audiencia, omitiendo examinar las letras de cambio pertinentes al caso.
En ese sentido, el artículo 197 del Código Procesal Civil (CPC), establece que la decisión a emitirse sea el resultado de la valoración conjunta y razonada de los medios de prueba actuados en el proceso, lo que posibilita la motivación debida. Ello, con el objeto que el justiciable pueda comprobar si el mérito de las pruebas presentadas ha sido efectiva adecuadamente realizada.
Mediante esta Casación, se desprende que la valoración de las pruebas mediante la apreciación conjunta y razonada constituye una garantía al debido proceso.
Fuente: El Peruano
Fecha: 21.07.2014
Escribir comentario