Mediante la Ley N° 30199, se incorporó al Código Procesal Civil (CPC) un novedoso párrafo al artículo 603 y confirmó la posibilidad de solicitar una medida cautelar.
En ese sentido, esta última tendrá como objetivo que se le entregue al demandante la posesión del bien hasta que se emita sentencia firme en dicho proceso. Es decir, el demandante podrá detentar la posesión efectiva del bien durante el transcurso del proceso, en caso resulte favorecido con la medida cautelar.
Sin embargo, ni la medida cautelar ni la sentencia que resuelve el interdicto tiene algún efecto en cuanto al derecho a poseer o al derecho de propiedad sobre el bien.
El artículo 603 del CPC define el interdicto de recobrar, que se tramita en la vía sumarísima y se interpone cuando un sujeto busca recuperar la posesión de quien lo ha despojado o desposeído del bien.
Fuente: El Peruano
Fecha: 20.07.2014
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