Normas para el pago de la segunda cuota y siguientes del pago fraccionado de deudas municipales

como se recuerda, la Ley N.º 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, se estableció un sinceramiento de la deuda municipal que comprende a todas las municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el periodo tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación o administración estén a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud y la Oficina de Normalización Previsional, excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex Fondo Nacional de Vivienda, respecto de las cuales se hubiera notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda;

Además de lo anterior, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30059 estableció que para efectos del cumplimiento de la deuda tributaria exigible generada a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, por parte de las municipalidades en general (en adelante, deuda tributaria exigible), se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar los procedimientos necesarios para el pago oportuno de dicha deuda a la SUNAT.

 

En ese sentido, y teniendo en cuenta que en el mes de junio pasado se ha iniciado la notificación de resoluciones en las que se aprueba el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, mediante Resolución de Superintendencia Nº 232-2014/SUNAT publicada hoy, martes 22 de Julio de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se han establecido las normas necesarias para que la municipalidad a la que se le notifique la resolución que apruebe el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal pueda efectuar el pago de la segunda cuota y siguientes, así como para realizar el pago de la deuda tributaria exigible.

 

Así, de acuerdo a esta resolución:

 

· El pago de la segunda cuota y siguientes de la deuda acogida al Sinceramiento de la Deuda Municipal se deberá realizar en los Banco(s) Habilitado(s) utilizando el NPS, el cual genera el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago.

 

· El pago de la deuda tributaria exigible de las municipalidades se realiza mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.º 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.º 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N.º 1663 – Boleta de Pago, respectivamente o mediante los mecanismos de pago que los sustituyan.

 

Es importante mencionar que la Resolución en comentario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

 


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