Algunas veces se deben de pagar conceptos, como regalías, por las ventas anuales de un producto en Aduanas. De acuerdo con la regulación vigente, la base sobre la cual se calcula la tributación de importación es el valor en aduana de la mercancía importada, es decir el precio realmente pagado o por pagar. Sin embargo a este valor declarado ante la autoridad aduanera se le deban añadir otros conceptos pagados por el importador peruano.
Estos casos de declaraciones de valor adicional pueden responder a dos posibles escenarios, según explica Oscar Vásquez, gerente senior Tax & Legal de KPMG del Perú. El primer escenario que describe el abogado se refiere a si es que antes de ser importada la mercancía pasó por un proceso adicional de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para su producción.
El segundo caso es cuando el importador peruano deba pagar regalías por cánones o derechos de licencia por uso de marcas incorporadas en los bienes importados.
Y si usted se encuentra en alguno de esos dos casos ¿cómo debe de declarar ante aduanas? Oscar Vásquez señala que debe de seguir los siguientes pasos:
1. DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANAS
Para empezar, el valor de la mercancía importada debe ser declarado por el importador –a través de su Agente de Aduanas– en el momento de la numeración de la declaración aduanera de mercancías. Sin embargo, es posible que dicho Importador realice pagos posteriores por conceptos como los mencionados anteriormente, lo cual deberá verificar revisando sus contratos así como sus pagos al exterior a sujetos no domiciliados, cuyos servicios deberán estar debidamente documentados, a efectos de que la Aduana pueda determinar que se tratan de conceptos que correspondan añadir al valor antes declarado.
2. CONTROL ADUANERO
La Aduana está facultada a comprobar la veracidad o exactitud del valor declarado por el importador empleando alguno de los siguientes procedimientos:
i. Duda Razonable
Consiste en la evaluación del valor cuando la mercancía se encuentra aún en el despacho aduanero sin levante otorgado.
ii. Control Posterior
Consiste en la evaluación del valor declarado luego del despacho. Para ello, la Administración cuenta con cuatro años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de numeración de una declaración aduanera.
3. DETERMINACIÓN DE AJUSTES
En caso de existir pagos efectuados por el importador correspondiente, por ejemplo, a ingeniería o regalías deberá manifestarlo en las declaraciones aduaneras que sustentan el despacho de las mercancías materia de ajuste. Para proceder a realizar los ajustes, el importador deberá relacionar el pago realizado con la mercancía importada, así como con la declaración aduanera correspondiente. A efectos de sustentar los ajustes, el importador podrá presentar las facturas u otros documentos.
4. VALORES PREVISIONALES
Cabe señalar que cuando un importador no pueda determinar los ajustes que deben de ser incorporados al valor en aduanas al momento del despacho aduanero de sus bienes, porque los mismos no pueden ser determinados en ese momento –como las regalías por venta anuales–, este podrá declarar un valor provisional, previa presentación de una garantía equivalente por los tributos impagos. Esto evitará posibles sanciones o multas.
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