El Ministerio de Trabajo y P. E. (MTPE) considera, sobre la base de lo establecido en el art. 3º del Reglamento de la Ley Nº 25129, que la Asignación Familiar tiene carácter remunerativo y, por lo tanto, es base de cálculo de los beneficios laborales y se encuentra afecta a aportes y contribuciones sociales.
Además, el MTPE a través del Informe Nº 385-2011-MTPE/4/8, se ha pronunciado en el sentido que la Asignación Familiar se otorga a los trabajadores que tengan hijos menores de 18 años, por lo que deberá pagarse el monto completo, así el trabajador únicamente haya trabajado un solo día al mes, siendo computable para los beneficios sociales y el pago de aportaciones que corresponda.
En este sentido, en la actualidad y según el criterio que viene aplicando el MTPE, la Asignación Familiar debe pagarse siempre en forma completa sin considerar el descuento proporcional en función a los días u horas de inasistencias del trabajador o el caso de huelgas y demás.
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