La automatización de todos los servicios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a fin de imponer un mayor uso del gobierno electrónico para facilitar y reducir los costos de transacción de las empresas y contribuyentes, propuso el Ejecutivo al Parlamento.
Dicha iniciativa, que forma parte del nuevo paquete de reformas legales del Gobierno para promover las inversiones, busca modificar el actual Código Tributario vigente.
Así, se propone incorporar el empleo de sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares para las actuaciones y procedimientos de la administración fiscal.
Esto comprenderá a toda actividad de la administración tributaria que sea susceptible de realizarse por medio de los sistemas mencionados, debido a que el ejercicio de las funciones de la Sunat implica la emisión de actos que pueden o no formar parte de un procedimiento administrativo, refiere el proyecto de ley.
Con ello, se espera una considerable reducción de los tiempos en el proceso de emisión de los actos administrativos al eliminarse las tareas respectivas de control y los errores operativos, puesto que la ejecución de los procesos se efectuará conforme ha sido definido en los sistemas informáticos, así como en los costos asociados al trámite.
Mayor transparencia
La iniciativa legal prevé igualmente la facilitación del control de riesgos al tratarse de un procedimiento uniforme y homogéneo, así como la mejora de los niveles de transparencia al permitir y promover el conocimiento del contenido y fundamento de las decisiones que se adopten en la actuación administrativa automatizada.
Otra de las propuestas se refiere a la eliminación de las costas y gastos generados por la Sunat en los procedimientos de cobranza coactiva, así como de aquellos originados por la adopción de medidas cautelares previas, y en la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso.
Según la propuesta, los gastos derivados de la cobranza coactiva y de la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso pueden realizarse con cargo al presupuesto de la Sunat.
La legislación vigente considera deuda exigible las costas y gastos en que la Sunat hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva, así como en los gastos por la aplicación de sanciones no pecuniarias, entre otras.
De ahí que el ejecutado está obligado a pagar al ente recaudador todas las costas y gastos originados en el procedimiento de cobranza coactiva desde el momento de la notificación de la resolución de ejecución coactiva, lo cual, de prosperar esta iniciativa. quedaría eliminado.
Conocimiento oportuno
El proyecto plantea ampliar las modalidades de notificación para el caso de los contribuyentes no hallados o no habidos, a fin de incrementar las posibilidades de que el deudor pueda tomar conocimiento oportuno de las decisiones de la administración. Este cambio finalmente facilitaría a la Sunat establecer efectivos canales de comunicación con el contribuyente.
Tribunal Fiscal
El Poder Ejecutivo propuso modificar el Código Tributario a fin de permitir que la Sala Plena del Tribunal Fiscal tambien pueda ser convocada para tratar asuntos vinculados con la Oficina de Atención de Quejas, y que de llegarse a un acuerdo, este sea recogido en las resoluciones que emita esta dependencia de atención de quejas, como jurisprudencia de observancia obligatoria.
De este modo, los acuerdos de sala plena y las resoluciones de observancia obligatoria permitirán a los contribuyentes y a la administración tributaria en general conocer con certeza la interpretación del colegiado tributario respecto a las normas y procedimientos vinculados con la queja, incidiéndose en una mayor predictibilidad. Esto significará, que los administrados estarán en mejores condiciones de anticipar la forma en que resolverán los casos bajo situaciones similares.
Cambios
Las modificaciones al Código Tributario consideran la eliminación de la cobranza de costas y gastos en la cobranza coactiva.
La ampliación, además de las modalidades de notificación, a los no habidos o no hallados.
Un mayor número de actuaciones automatizadas por parte del ente recaudador.
Nuevas modificaciones en lo que respecta a las resoluciones de observancia del Tribunal Fiscal en materia de la queja, entre otros.
Fuente: Diario El Peruano
Publicado: 31/07/2014
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