Luis Durán Rojo Director de Análisis Tributario
Con el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley N° 30230 ha quedado suspendida la facultad de la Sunat para aplicar la cláusula general antielusiva a las operaciones producidas desde la entrada en vigencia del D. Leg. N° 1121 (19.07.2012) hasta que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, establezca los “parámetros de fondo y forma” que están dentro del ámbito de aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario (TPCT).
Esta suspensión no fue prevista en el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso. Pero dada la redacción de la norma, se desprenden tres cosas. Primero, la exigencia que el Poder Ejecutivo fije “parámetros de fondo y forma” no supone una delegación para que establezca nuevas medidas de suspensión de la mencionada facultad de la Sunat. Segundo, una vez que se publique el decreto supremo que establezca tales parámetros, la Sunat recuperará su facultad de aplicar la cláusula general antielusiva, incluso para operaciones producidas antes de la vigencia de tal decreto supremo, pero siempre que se hubiesen producido desde la entrada en vigencia del D. Leg. N° 1121. Tercero, la exigencia de establecer “parámetros de fondo y forma” no supone que la cláusula general antielusiva peruana esté incompleta, sino que es una medida para asegurar su correcta aplicación y brindar mayor confianza a los deudores tributarios. Sin embargo, es posible que cuando el referido decreto supremo esté vigente haya cuestionamientos de validez constitucional sobre la cobertura legal de los párrafos 3, 4 y 5 de la Norma XVI del TPCT, por posible colisión con el principio de reserva de ley que la englobaría, en la medida en que los “parámetros de fondo y forma” habrían sido establecidos por una norma infralegal, sin que la propia ley hubiera trazado parámetros para cumplir tal competencia normativa.
Fuente: Diario El Peruano
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