Empresas financieras tendrán que implementar sistema de prevención del lavado de activos basado en riesgos. Deberán tener mayor conocimiento de sus clientes y proveedores.
Las operaciones que realicen las personas en el sistema financiero enfrentarán próximamente una evaluación más rigurosa para evitar el lavado de dinero.
Así se desprende del proyecto de reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que publicó la Superintendencia de Banca, Seguros, y AFP (SBS).
Según la propuesta, los bancos y otras entidades del sector que realicen transferencias de fondos (a nivel nacional e internacional) deberán registrar información exacta y completa de sus clientes (nombre o razón social, domicilio y teléfono).
Adicionalmente, si los montos de las transferencias son iguales o superiores a US$ 1,000 (o su equivalente en soles u otra moneda), y si varias operaciones vinculadas exceden dicho importe en un mes, las instituciones financieras tendrán que verificar la información de identificación de quien envía el dinero y de quien lo recibe (beneficiario).
El proyecto establece, también, que las empresas financieras estarán obligadas a implementar un sistema de prevención del lavado de dinero basado en la gestión de los riesgos a los que se encuentren expuestas.
En tal sentido, deberán establecer un sistema de calificación (scoring)de riesgo de lavado de activos para todos sus clientes, teniendo en cuenta si se trata de una persona o empresa, la actividad a la que se dedican, el tipo de producto que contratan, la zona geográfica a la que pertenecen, el volumen estimado de sus transacciones, etc.
Pero este conocimiento de las entidades financieras no se restringirá a los clientes y beneficiarios de sus productos, sino que se extenderá al mercado donde operan estos últimos. Además, será necesario que desarrollen procedimientos para la elección de sus proveedores, contrapartes (socios), y de sus propios trabajadores en línea con la prevención del lavado de dinero.
Operaciones como retiro de fondos, desembolso de créditos, cobro de cheques, pago de primas de seguros, aportes obligatorios o voluntarios a las AFP, operaciones con dinero electrónico, que superen los US$ 10,000, tendrán que ser anotadas en un registro de operaciones por las empresas supervisadas.
Esos registros se deben conservar por 10 años y podrán ser solicitados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SBS . En el caso de las transferencias de fondos, esta obligación comprende las operaciones desde US$ 2,500, y para las cooperativas, cuando superen los US$ 5,000.
Los seguros de vida con prima anual mayor a US$ 1,000 también deben ser registrados al igual que los créditos pignoraticios que exceden los US$ 2,500.
Si las operaciones son múltiples a lo largo de un mes, por diferentes canales de atención y suman más de US$ 50,000, tendrán que ser anotadas.
Clientes más vigilados
Si bien todos los clientes de las instituciones financieras estarán bajo la lupa en temas de lavado de dinero, hay un grupo que será vigilado de manera más estrecha. Se trata de peruanos o extranjeros no residentes, empresas no domiciliadas, ONG, fideicomisos, los PEP o personas expuestas políticamente (han ejercido o ejercen un cargo público),entre otros. Incluso, las personas con depósitos superiores a los US$ 500,000 podrán ser incluidas en este régimen reforzado de debida diligencia, si así lo considera la entidad. Además, a fin de asegurar un alto nivel de integridad de su personal en la lucha contra el lavado de activos, estas empresas deberán requerir información sobre el nivel de endeudamiento de sus directores, gerentes y trabajadores .
EL DATO
Detección. Los corredores de seguros con ingresos operativos iguales o superiores a los US$ 500,000 deberán contar con un sistema de prevención contra el lavado de activos. Y aquellos con ingresos menores tendrán que nombrar un oficial de cumplimiento que detecte e informe sobre operaciones sospechosas a laUIF.
Fuente: Diario Gestión Pág.: 12
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